Alcaldes deben contratar sin demoras el servicio bomberil obligatorio para proteger a sus municipios

La Delegación Departamental lanzó un llamado contundente para blindar la continuidad operativa, evitar contratos irregulares y asegurar los recursos que sostienen la atención de emergencias en todos los municipios.

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Capitán Álvaro Eduardo Farfán Vargas, Delegado Departamental de Bomberos Cundinamarca. Foto/De su archivo personal.
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La Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca, que orienta el Capitán Álvaro Eduardo Farfán Vargas, reiteró un llamado urgente a las administraciones municipales del departamento para garantizar, sin dilaciones ni interpretaciones discrecionales, la prestación efectiva del servicio público esencial bomberil.

El pronunciamiento se sustenta en la Circular No. 001 del 2 de enero de 2026, emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres (UAEGRD), y tiene como propósito evitar omisiones, corregir prácticas irregulares y prevenir interrupciones que puedan poner en riesgo la vida y el patrimonio de la ciudadanía.

En este marco, la Delegación recordó que el servicio bomberil debe prestarse de manera permanente, continua, eficiente y técnicamente adecuada, las 24 horas del día, los 365 días del año, por tratarse de una función directamente relacionada con la protección de la vida, los bienes y el entorno.

Disposiciones normativas y prohibiciones vigentes

De acuerdo con la Resolución 1127 de 2018 y las directrices de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC):

– Si un municipio cuenta con un Cuerpo de Bomberos operativo y legalmente habilitado, está prohibido contratar servicios bomberiles con organismos de otra jurisdicción.

– El incumplimiento puede derivar en procesos administrativos y sancionatorios, incluida la suspensión o cancelación de la personería jurídica del Cuerpo de Bomberos que actúe por fuera de su territorio.

– También genera responsabilidades disciplinarias y penales para la autoridad que ordene o permita la contratación irregular.

Estas disposiciones son de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional.

Obligaciones financieras de los municipios

Los municipios deben asegurar la suficiencia financiera del servicio bomberil, destinando de manera prioritaria recursos provenientes de ingresos corrientes de libre destinación y, de forma complementaria, la sobretasa bomberil.

La sobretasa bomberil es un recurso de destinación específica que debe transferirse exclusivamente al Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción correspondiente mediante contratos o convenios, conforme al Artículo 37, literal A, de la Ley 1575 de 2012. Su uso indebido constituye falta disciplinaria (Ley 1952 de 2019) y puede configurar responsabilidad penal en casos de aplicación oficial diferente (Artículo 399 del Código Penal).

Recursos, operación y estándares mínimos

La Delegación recordó que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, aunque son entidades sin ánimo de lucro, requieren recursos suficientes para operar y no están obligados a prestar el servicio si la administración municipal no garantiza el financiamiento necesario y oportuno.

Para establecer el valor del contrato, cada administración municipal debe evaluar:

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– Estadísticas y tipología de emergencias del último año.

– Población, extensión territorial y matriz de riesgos.

– Capacidad operativa existente y requerida.

– Necesidades de personal, equipos, maquinaria, infraestructura, mantenimiento y capacitación.

Sobre esta base, el Cuerpo de Bomberos debe presentar un presupuesto técnico soportado que permita definir el alcance económico en coordinación con la alcaldía.

La DNBC reiteró que la prestación del servicio bomberil es una obligación de medio, no de resultado, razón por la cual no aplica la modalidad de contratación por “servicio atendido”, sino por disponibilidad permanente y capacidad operativa.

Según estándares internacionales (NFPA 1500) y parámetros técnicos nacionales, debe garantizarse como mínimo:

– Cuatro unidades por turno (comandante de incidente, maquinista y dos bomberos operativos).

– Disponibilidad permanente 24/7.

– Refuerzos adicionales según población, territorio y riesgos específicos.

La planta de personal no puede depender exclusivamente de voluntarios, quienes están obligados a un mínimo anual de 300 horas. Para asegurar continuidad, es indispensable contar con personal base contratado.

Responsabilidad de los alcaldes

Si una emergencia no es atendida oportunamente por falta de contratación, interrupción del servicio o insuficiencia de recursos, el alcalde municipal puede incurrir en responsabilidad directa por vulnerar el deber constitucional de protección de la vida, los bienes, la seguridad humana y el ambiente.

Alcaldes deben contratar sin demoras el servicio bomberil obligatorio para proteger a sus municipios2
Bomberos Cundinamarca atendiendo un incendio forestal. Foto/Delegación Departamental.

La falta de cuerpo de bomberos también implica un riesgo inminente, lo que exige iniciar de inmediato su proceso de creación cuando no exista.

La Delegación Departamental formuló las siguientes recomendaciones:

  1. Los alcaldes deben suscribir o renovar de inmediato los contratos o convenios con el Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción.
  2. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deben estar reconocidos, registrados y con dignatarios inscritos ante la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca.
  3. Los alcaldes deben garantizar disponibilidad presupuestal suficiente, con recursos propios y de manera subsidiaria con la sobretasa bomberil.
  4. Alcaldes y Cuerpos de Bomberos deben abstenerse de contratar organismos bomberiles de otras jurisdicciones.
  5. Los alcaldes deben asegurar la transferencia oportuna de la sobretasa bomberil para fortalecer la operación, capacitación y equipamiento.
  6. Alcaldes y Cuerpos de Bomberos deben coordinar con la Delegación Departamental y la DNBC cualquier requerimiento técnico adicional.

Estas medidas son esenciales para proteger la vida, el patrimonio y el entorno de los habitantes del departamento.

Acompañamiento institucional permanente

La Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca reiteró su plena disposición para brindar asesoría técnica, acompañamiento y orientación institucional que permitan garantizar la correcta estructuración de los procesos contractuales, su continuidad y su legalidad.

El objetivo es consolidar un sistema bomberil sólido, articulado y técnicamente competente en todo el territorio.


Alcaldes podrían enfrentar responsabilidades disciplinarias y penales por omisiones.