Tribunal ordena nueva evaluación de solicitud de eutanasia tras detectar barreras en el trámite

La paciente había solicitado activar el procedimiento en marzo de 2026. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) encontró deficiencias en el trámite y ordenó nuevas valoraciones por psiquiatría, medicina del dolor y cuidados paliativos antes de que un Comité Técnico Interdisciplinario adopte una nueva decisión. El fallo no autorizó directamente la práctica de la eutanasia.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de una mujer que solicitó acceder a la eutanasia y ordenó a Nueva EPS y a Health & Life IPS SAS realizar nuevas valoraciones médicas y someter nuevamente su caso a un Comité Técnico Interdisciplinario.

La decisión fue adoptada el 7 de septiembre de 2026 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal, al resolver en segunda instancia una acción de tutela presentada contra Nueva EPS. Para preservar la intimidad de la accionante, la Corporación judicial sustituyó su identidad por el nombre ficticio de “Susana”.

El Tribunal no ordenó que se le practique directamente la eutanasia. Determinó que antes de adoptar una decisión definitiva deben efectuarse valoraciones especializadas que permitan contar con información médica suficiente y garantizar que la voluntad de la paciente se encuentre sustentada en un consentimiento informado.

La solicitud fue presentada en marzo

Según la sentencia, la mujer, de 64 años, manifestó padecer varias enfermedades crónicas y progresivas que, de acuerdo con su relato, han deteriorado significativamente su calidad de vida y le producen dolores y afectaciones físicas y emocionales.

El 30 de marzo de 2026 presentó ante Nueva EPS una solicitud para activar el procedimiento de eutanasia. En ella manifestó hacerlo de manera “libre, consciente, voluntaria e informada”, argumentando que padecía enfermedades crónicas y progresivas y sufrimientos que consideraba insoportables.

Posteriormente, el 8 de mayo, Health & Life IPS realizó una junta médica que concluyó que la paciente no cumplía en ese momento las condiciones requeridas para avanzar a la siguiente fase. El caso quedó pendiente de valoraciones adicionales en medicina del dolor, cuidados paliativos y psiquiatría.

La mujer acudió posteriormente a la acción de tutela argumentando que se habían presentado dilaciones y barreras administrativas que le impedían obtener una definición de fondo sobre su solicitud.

Primera instancia protegió sus derechos

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de julio de 2026, amparó inicialmente los derechos fundamentales a morir dignamente, a la autonomía personal y a la dignidad humana.

Entre otras determinaciones, ordenó entregar a la accionante copia íntegra de la decisión del Comité y de las valoraciones que la sustentaban, y dispuso que, de no existir una decisión formal, completa y motivada, se adelantara el procedimiento necesario para definir la solicitud.

Nueva EPS impugnó esa decisión. La entidad sostuvo que sí había adelantado actuaciones antes de que se presentara la tutela y señaló que el Comité había evaluado el caso el 8 de mayo de 2026.

Tribunal encontró problemas en la comunicación del trámite

Al estudiar la impugnación, el Tribunal concluyó que la actuación administrativa presentó deficiencias.

La Sala consideró que la gestión realizada debía ser comunicada adecuadamente a la paciente y acreditada dentro del proceso judicial. Aunque posteriormente apareció el acta de la junta del 8 de mayo, el expediente no demostraba que a la mujer se le hubiera entregado copia de esa decisión ni que se le hubieran explicado detalladamente sus fundamentos.

Para el Tribunal, esta situación constituía un obstáculo porque impedía a la accionante conocer plenamente la decisión adoptada sobre su caso y ejercer los mecanismos disponibles para controvertirla o solicitar su revisión.

La Corporación también examinó si las valoraciones adicionales solicitadas constituían por sí mismas una barrera para acceder al procedimiento.

Sobre este punto estableció una diferencia: consideró justificable obtener información médica suficiente antes de adoptar una decisión definitiva, pero recordó que el trámite debe respetar los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional y no puede incorporar condiciones que no estén constitucionalmente admitidas.

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Tribunal consideró necesaria una valoración más completa

La sentencia analizó una consulta de anestesiología y manejo del dolor practicada el 21 de mayo de 2026. Para la Sala, esa valoración daba cuenta del estado general de la paciente y contenía prescripciones médicas, pero no constituía una evaluación suficientemente integral sobre sus patologías, pronóstico y alternativas terapéuticas frente a su decisión de solicitar la eutanasia.

Por esta razón, el Tribunal concluyó que era necesaria una valoración clínica detallada que suministrara información “integral, clara, completa y comprensible” acerca de su condición, pronóstico y posibilidades terapéuticas.

La Corporación recalcó que la decisión sobre aceptar o rechazar esas alternativas corresponde finalmente a la propia paciente.

¿Qué ordenó exactamente el Tribunal?

La Subsección A modificó la sentencia de primera instancia y tuteló los derechos fundamentales de la mujer a una muerte digna, dignidad humana, autonomía personal, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad.

En concreto, ordenó a Nueva EPS y Health & Life IPS actuar coordinadamente.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, deberán programar y realizar valoraciones por psiquiatría y medicina del dolor y cuidados paliativos, con presencia de la familia de la paciente.

Durante estas consultas deberá evaluarse su estado de salud y suministrarse información completa sobre su cuadro clínico, diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas de tratamiento. El objetivo señalado por el Tribunal es garantizar la construcción de un consentimiento informado frente a su intención de acceder a una muerte digna mediante eutanasia.

Los especialistas deberán emitir sus respectivos conceptos médicos dentro de ese mismo término.

Una vez recibidos esos conceptos, habrá un nuevo plazo de cinco días para realizar el Comité Técnico Interdisciplinario, que deberá resolver la solicitud.

La evaluación tendrá que atender los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional, particularmente los establecidos en las sentencias T-445 de 2024 y T-438 de 2025, y abstenerse de exigir condiciones que constitucionalmente no sean procedentes.

La decisión puede ser favorable o negativa

El fallo establece expresamente que será el Comité Técnico Interdisciplinario el encargado de decidir la solicitud.

Si el Comité determina que procede, deberá suministrarse a la mujer información clara sobre la realización del procedimiento de eutanasia.

Si la solicitud es negada, la paciente deberá recibir información sobre su derecho a solicitar la revisión de esa determinación, incluidos los canales y términos para manifestar su inconformidad.

De esta manera, la sentencia no constituye una autorización judicial directa para practicar la eutanasia, sino una orden encaminada a eliminar las barreras identificadas, completar las valoraciones requeridas y obtener una nueva decisión del organismo competente.

Enfermedad terminal no es requisito exclusivo

En su análisis, el Tribunal recordó la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a morir dignamente.

La sentencia señala que, desde la decisión C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, el acceso a la eutanasia no está reservado exclusivamente a personas con enfermedades terminales. Dentro de los presupuestos desarrollados jurisprudencialmente se encuentra el padecimiento de intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, o una enfermedad o afección crónica, degenerativa o irreversible con alto impacto sobre la calidad de vida.

También se requiere un consentimiento libre e informado y, de acuerdo con la jurisprudencia citada por el Tribunal, inequívoco y reiterado.

La Sala recordó además que estos trámites deben adelantarse de manera célere, oportuna, imparcial y disponible, y que la acción de tutela puede intervenir cuando existan dilaciones o barreras administrativas.

Identidad de la mujer deberá permanecer reservada

La sentencia adoptó además una medida específica para proteger la privacidad de la accionante.

El Tribunal ordenó modificar su identificación en el aplicativo judicial SAMAI para sustituir su nombre real por el ficticio “Susana” y dispuso que las actuaciones relacionadas con este proceso permanezcan bajo reserva.

La decisión de segunda instancia corresponde a la tutela con radicación 11001-33-35-010-2026-00294-01, cuya magistrada ponente fue Gloria Isabel Cáceres Martínez. El expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

El Comité competente deberá determinar si la solicitud de eutanasia cumple las condiciones establecidas.

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