27 de 61 PTAR reportadas en Cundinamarca tienen capacidad insuficiente: Contraloría Departamental

El reporte de la Contraloría indica que el 44,3 % de las PTAR informadas no tiene capacidad suficiente frente a las necesidades actuales de tratamiento. El organismo aclaró que esto no significa que las plantas estén fuera de operación.

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En Cundinamarca, 27 de las 61 plantas reportadas por las entidades vigiladas tienen capacidad insuficiente frente a las necesidades actuales de tratamiento, según la Contraloría departamental. Imagen de referencia de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
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Una revisión realizada por la Contraloría de Cundinamarca encontró que 27 de las 61 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) reportadas por las entidades vigiladas tienen una capacidad insuficiente frente a las necesidades actuales de tratamiento.

La cifra representa el 44,3 % de las plantas incluidas en el reporte y plantea la necesidad de revisar si la infraestructura existente responde al volumen de aguas residuales generado actualmente en los territorios donde presta servicio.

La información fue presentada en el marco del Día Mundial de los Ríos, como parte de un análisis orientado a establecer si las inversiones públicas destinadas al saneamiento básico están produciendo resultados efectivos en la protección de las fuentes hídricas de Cundinamarca.

27 plantas fueron reportadas con capacidad insuficiente

Para elaborar el balance, la Contraloría revisó información suministrada por sus sujetos de control y encontró 139 registros correspondientes a entidades que manifestaron tener a su cargo sistemas de alcantarillado.

De ese total, 61 reportaron contar con una PTAR. Al revisar la capacidad informada para estas plantas, 34 señalaron disponer de capacidad suficiente para atender las necesidades actuales, mientras que 27 reconocieron que su capacidad es insuficiente.

La relación muestra que aproximadamente cuatro de cada diez PTAR reportadas presentan una diferencia entre la capacidad disponible y las necesidades actuales de tratamiento.

Sin embargo, la Contraloría precisó que este resultado requiere un análisis individual de cada infraestructura antes de establecer conclusiones sobre su funcionamiento y desempeño ambiental.

Capacidad insuficiente no significa que las plantas estén fuera de operación

El organismo de control aclaró que la información no significa que las 27 PTAR estén necesariamente fuera de servicio.

El dato corresponde a lo reportado por los propios sujetos de control y evidencia una diferencia entre la capacidad instalada y las necesidades actuales. Para determinar las condiciones particulares de cada planta será necesario contrastar información técnica, contractual, presupuestal y ambiental.

Entre los aspectos que deberán verificarse están la capacidad para la cual fue construida cada PTAR, el caudal que actualmente recibe, el volumen efectivamente tratado, su funcionamiento y las condiciones del agua que retorna al ambiente después del proceso.

Esta precisión resulta necesaria porque una planta puede encontrarse operando y, aun así, disponer de una capacidad inferior a la demanda que actualmente debe atender.

Las inversiones deberán medirse por sus resultados

La revisión también plantea que la evaluación de las inversiones públicas en saneamiento no debe limitarse a determinar si una planta fue construida o si un contrato fue ejecutado.

La subdirectora de Costos Ambientales de la Contraloría de Cundinamarca, Lida Katherine Ramírez Pirabán, explicó que los recursos destinados a estas infraestructuras deben traducirse en resultados verificables para los cuerpos de agua.

“No basta con construir una planta de tratamiento; necesitamos que funcione, que tenga la capacidad que requiere el territorio y que la inversión pública se traduzca efectivamente en menos contaminación y en la protección de nuestras fuentes hídricas”.

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En consecuencia, la evaluación deberá considerar tanto el funcionamiento de las instalaciones como su capacidad real de tratamiento y los resultados obtenidos después de procesar las aguas residuales.

¿Qué debe verificarse en una PTAR?

La capacidad instalada constituye solo uno de los componentes necesarios para establecer el desempeño de una planta.

Además del volumen para el cual fue diseñada, deben revisarse el caudal de aguas residuales que recibe actualmente, el tratamiento que efectivamente realiza, las condiciones de operación de sus componentes y la calidad del agua resultante antes de su descarga.

En Colombia, los vertimientos están sujetos a parámetros ambientales que establecen las condiciones y valores máximos permisibles para determinadas descargas. Por esta razón, que una PTAR tenga capacidad insuficiente no permite concluir, por sí solo, que esté incumpliendo la normativa ambiental.

Será necesario estudiar cada caso para establecer la magnitud de la diferencia entre la capacidad disponible y la demanda, así como sus posibles efectos sobre la prestación del servicio y el tratamiento de las aguas residuales.

La situación comprende diferentes cuencas de Cundinamarca

El análisis no se limita al río Bogotá. Cundinamarca cuenta con diferentes sistemas de cuencas relacionados con los ríos Bogotá, Sumapaz, Negro, Guavio y Suárez, además de otros afluentes y corrientes que atraviesan el departamento.

Los municipios y prestadores tienen responsabilidades relacionadas con los sistemas de alcantarillado, el manejo de las aguas residuales y el cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables a los vertimientos.

Por ello, conocer las condiciones reales de las plantas existentes resulta fundamental para determinar si la infraestructura disponible corresponde a las necesidades actuales de cada territorio.

No se revelaron cuáles son las 27 PTAR

Uno de los datos que resulta necesario precisar es cuáles son las 27 plantas reportadas con capacidad insuficiente y en qué municipios están ubicadas.

La información divulgada establece la cantidad total, pero no presenta una relación individual de las PTAR involucradas ni detalla, para cada una, su capacidad de diseño, el caudal que actualmente recibe o la magnitud de la insuficiencia reportada.

Tampoco permite establecer únicamente a partir de este balance las razones que explican esa situación. Entre los factores que deberán examinarse pueden estar los cambios en la demanda del servicio, el crecimiento de los municipios, las condiciones técnicas de cada sistema o las necesidades de ampliación y optimización.

La identificación de las plantas y el análisis individual permitirán determinar qué inversiones se han realizado, cuáles requieren intervención y si los recursos públicos destinados a estos sistemas están cumpliendo el propósito para el cual fueron ejecutados.

La Contraloría continuará revisando estas inversiones

La Contraloría de Cundinamarca anunció que estos aspectos harán parte de la vigilancia fiscal sobre los sujetos de control del departamento.

La revisión comprenderá situaciones en las que una planta construida no opere adecuadamente, cuando su capacidad resulte insuficiente frente a las necesidades existentes o cuando una inversión pública no produzca los resultados ambientales previstos.

El balance conocido hasta ahora deja una cifra concreta: de las 61 PTAR reportadas, 27 tienen capacidad insuficiente frente a las necesidades actuales y 34 manifiestan disponer de capacidad suficiente.

El siguiente componente del análisis será establecer las condiciones particulares de esas infraestructuras y determinar si las inversiones realizadas se reflejan en un tratamiento adecuado de las aguas residuales y en mejores condiciones para las fuentes hídricas de Cundinamarca.

El informe divulgado no identifica cuáles son las 27 plantas ni los municipios de Cundinamarca donde están ubicadas.

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