El municipio de Nemocón, Cundinamarca, estableció una restricción para la circulación de motocicletas que transporten acompañante o parrillero durante la noche y la madrugada, como parte de las medidas adoptadas por la Administración Municipal para fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana.
La disposición quedó establecida mediante el Decreto No. 056 de 2026, expedido el 14 de agosto, firmado por el alcalde municipal, Cristian Camilo Carrillo Chacón. La medida se aplica entre las 6:00 de la tarde y las 4:00 de la mañana del día siguiente, durante todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos.
De acuerdo con el acto administrativo, la restricción comprende tanto el área urbana como los sectores rurales de Nemocón y cobija las vías sobre las cuales la Administración Municipal tiene competencia para adoptar medidas de regulación y control.
La decisión, según señala el decreto, surgió después de analizar las condiciones de seguridad y convivencia del municipio durante un Consejo de Seguridad realizado el 3 de agosto de 2026, en el que las autoridades consideraron necesario implementar medidas preventivas y temporales para reducir factores de riesgo relacionados con la circulación nocturna de motocicletas con acompañante.
¿Qué motocicletas tienen prohibido llevar acompañante?
La restricción cobija las motocicletas que transporten una persona adicional al conductor, sin importar la calidad, vínculo o relación existente entre ambos.
El decreto señala expresamente que la medida comprende motocicletas, motociclos y demás vehículos de características similares que circulen dentro de la jurisdicción de Nemocón.
En consecuencia, entre las 6:00 p. m. y las 4:00 a. m., este tipo de vehículos únicamente podrá circular, como regla general, ocupado por su conductor.
La Administración aclara, sin embargo, que no está prohibida la circulación de motocicletas durante ese horario. Los conductores podrán movilizarse solos siempre que cumplan las demás disposiciones establecidas en la legislación nacional de tránsito.
La restricción se aplicará todos los días
Uno de los aspectos centrales de la disposición es que no se limita únicamente a los fines de semana.
El Decreto 056 establece que la restricción funcionará de lunes a domingo, incluidos los días festivos, de manera continua mientras permanezca vigente el acto administrativo.
Así, una motocicleta podrá transportar acompañante durante el día, salvo que exista otra disposición aplicable, pero deberá cumplir la restricción cuando llegue el horario establecido por la Alcaldía.
El periodo restringido comienza diariamente a las 6:00 p. m. y termina a las 4:00 a. m. del día siguiente.
La medida también cobija las zonas rurales de Nemocón
La disposición no se limita al casco urbano.
El artículo segundo determina que la restricción opera en toda la jurisdicción municipal, tanto en el área urbana como en los sectores rurales, particularmente en aquellas vías en las que la autoridad territorial tenga competencia para adoptar medidas de regulación y control.
La Alcaldía justificó esta cobertura general señalando que busca disminuir factores de riesgo relacionados con la circulación nocturna de motocicletas con acompañante y facilitar las acciones de prevención, vigilancia y control de las autoridades.
Ocho grupos quedaron exceptuados
El decreto establece varias excepciones para motocicletas que necesiten transportar acompañante por razones relacionadas con funciones oficiales, emergencias, servicios públicos o situaciones especiales.
Podrán circular con acompañante durante el horario restringido:
- Fuerza Pública, Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado y autoridades judiciales, cuando estén cumpliendo sus funciones.
- Organismos de socorro, atención de emergencias y gestión del riesgo, mientras se encuentren en ejercicio de sus actividades.
- Personal de salud, cuando esté desarrollando funciones propias de su servicio y se encuentre debidamente identificado.
- Vehículos utilizados por organismos o empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cuando sus ocupantes estén ejerciendo sus funciones.
- Motocicletas utilizadas por autoridades de tránsito y transporte durante el cumplimiento de sus labores.
- Vehículos empleados por empresas de vigilancia y seguridad privada, siempre que estén debidamente identificados y sus ocupantes se encuentren ejerciendo sus funciones.
- Casos en los que el acompañante sea una persona que requiera asistencia especial por discapacidad, movilidad reducida, emergencia o una situación de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Las demás circunstancias que pueda determinar la autoridad competente conforme a la Constitución y la ley.
Las personas que pretendan acogerse a cualquiera de estas excepciones deberán demostrar ante las autoridades, cuando sean requeridas durante un procedimiento de control, que cumplen las condiciones que permiten exceptuarlas de la medida.
Policía y autoridades municipales realizarán controles
El decreto asigna a la Policía Nacional, la Secretaría General y de Gobierno de Nemocón y las autoridades de tránsito, dentro de sus respectivas competencias, la responsabilidad de adelantar acciones de vigilancia, prevención y control para verificar el cumplimiento de la restricción.
También establece que la Administración Municipal podrá coordinar con la Policía la realización de operativos de control en lugares específicos del municipio, especialmente en aquellos puntos que, de acuerdo con los análisis de seguridad y movilidad, presenten mayores factores de riesgo.
La disposición abre así la posibilidad de que las autoridades concentren los procedimientos en determinados corredores, sectores urbanos o zonas rurales cuando las condiciones de seguridad así lo ameriten.
Incumplir la restricción puede generar sanciones
El Decreto 056 advierte que el desconocimiento de la medida podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre —Ley 769 de 2002—, la Ley 1801 de 2016 y las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
El documento contempla que, dependiendo de las circunstancias y de las competencias de la autoridad que adelante el procedimiento, podrán aplicarse comparendos, medidas correctivas, inmovilización de vehículos u otras actuaciones administrativas previstas por la legislación.

El decreto estableció una semana de pedagogía
Antes de la aplicación plena del componente sancionatorio, la Administración Municipal determinó un periodo destinado a la divulgación de la medida.
Según el artículo sexto, la Alcaldía, en coordinación con la Policía Nacional y las demás autoridades competentes, debía adelantar acciones de difusión y pedagogía para que los habitantes conocieran el contenido, alcance, horario y excepciones de la restricción.
Este periodo pedagógico fue establecido por una semana contada a partir de la fecha de expedición del decreto, el 14 de agosto de 2026.
El mismo artículo determina que, una vez terminado ese periodo, el incumplimiento de la disposición acarrea las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
¿Hasta cuándo estará vigente la restricción?
El decreto no establece una fecha específica para levantar la medida.
El artículo octavo señala que comenzará a regir desde su publicación y permanecerá vigente mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a su expedición.
Esto significa que su continuidad dependerá de la evolución de las condiciones de seguridad y convivencia en Nemocón.
La Secretaría General y de Gobierno, con apoyo de la Policía Nacional y de las demás autoridades competentes, deberá hacer seguimiento a la implementación de la medida y evaluar periódicamente sus resultados en materia de seguridad, convivencia y movilidad.
A partir de esas evaluaciones, la Administración podrá realizar las modificaciones que considere procedentes o revisar la permanencia de la restricción.
La Alcaldía argumenta razones de seguridad y convivencia
En la parte considerativa del decreto, la Administración Municipal sustenta jurídicamente la decisión en diferentes disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la protección de la comunidad, el mantenimiento del orden público y las competencias de las autoridades territoriales en materia de tránsito y convivencia.
Entre ellas menciona los artículos 2, 24, 209 y 315 de la Constitución Política, además del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012; la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito Terrestre, y la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La Alcaldía sostiene que durante los horarios nocturnos existe una mayor exposición de la población a situaciones que pueden afectar su tranquilidad, integridad y seguridad.
El documento señala igualmente que, luego de evaluar las condiciones identificadas en Nemocón, las autoridades consideraron necesario reducir los factores de riesgo relacionados específicamente con la circulación nocturna de motocicletas con acompañante.
La Administración califica la disposición como una medida preventiva que considera necesaria, idónea y proporcional, debido a que no prohíbe la circulación general de motocicletas, sino únicamente el transporte de acompañantes durante una franja horaria determinada.
De esta manera, los motociclistas de Nemocón podrán continuar utilizando sus vehículos durante las 24 horas, pero entre las 6:00 p. m. y las 4:00 a. m. deberán hacerlo sin acompañante, salvo que se encuentren dentro de alguna de las excepciones contempladas en el Decreto 056 de 2026.
La medida forma parte de las acciones con las que las autoridades municipales buscan reforzar la prevención y el control durante las horas de la noche y la madrugada, mientras se evalúa su impacto sobre las condiciones de seguridad, convivencia y movilidad en el municipio.












