Tribunal ordena a Bogotá implementar en un mes la ley de inspectores de Convivencia y Paz

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que los estudios técnicos, los conceptos favorables y la disponibilidad presupuestal acreditados por el Distrito no reemplazan la expedición de los actos administrativos exigidos por la Ley 2492 de 2025.

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Carlos Fernando Galán Pachón, alcalde mayor de Bogotá. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Distrito expedir, en el término de un mes, los actos administrativos necesarios para implementar la Ley 2492 de 2025 sobre los inspectores de Convivencia y Paz. Foto de referencia de la Alcaldía.
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El Distrito deberá completar en un mes la implementación de la Ley 2492 de 2025, que modificó la denominación de los inspectores de Policía y estableció disposiciones para adecuar estos cargos bajo la figura de inspectores de Convivencia y Paz.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) ordenó al alcalde mayor de Bogotá finalizar las actuaciones necesarias para cumplir la norma, luego de determinar que el plazo legal de seis meses venció sin que la Administración Distrital expidiera los actos administrativos definitivos.

Estudios y presupuesto no fueron suficientes

Durante el proceso, el Distrito informó que había adelantado estudios técnicos, obtenido conceptos favorables y acreditado la disponibilidad presupuestal requerida. Sin embargo, el Tribunal concluyó que estas gestiones preparatorias no representaban la ejecución efectiva de lo dispuesto por la ley.

La decisión señala que la Administración debía materializar la adecuación administrativa dentro del plazo establecido y no limitarse a desarrollar los procedimientos previos.

Tribunal revocó el fallo de primera instancia

La corporación también revocó la decisión de primera instancia, mediante la cual se había terminado el proceso por una supuesta falta de legitimación de los accionantes.

En su análisis, el Tribunal explicó que cualquier persona puede presentar una acción de cumplimiento para exigir la aplicación de un mandato legal de carácter general. Además, precisó que uno de los demandantes acreditó su condición de inspector de Policía.

Bogotá tiene un mes para expedir los actos administrativos

Como resultado del fallo, el alcalde mayor de Bogotá deberá concluir las actuaciones pendientes y expedir, dentro del término de un mes, los actos administrativos requeridos para cumplir el Artículo 8 de la Ley 2492 de 2025.

La determinación reafirma que las autoridades territoriales deben ejecutar las disposiciones aprobadas por el Congreso dentro de los plazos fijados y que los avances técnicos, presupuestales o administrativos no sustituyen el cumplimiento integral de una obligación legal.

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El plazo legal de seis meses venció sin que Bogotá concluyera la adecuación administrativa.