El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) culminar, dentro del plazo establecido, la concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Madrid, en el marco del seguimiento a la sentencia que busca recuperar y descontaminar el río Bogotá.
La Corporación Judicial precisó que la participación de la autoridad ambiental debe limitarse estrictamente a los asuntos comprendidos dentro de sus competencias. En consecuencia, indicó que la CAR deberá abstenerse de exigir al municipio la aplicación de las nuevas directrices de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá dentro del trámite que ya se encuentra en curso.
La determinación fue adoptada al resolver varias solicitudes presentadas por el alcalde de Madrid y un concejal del municipio. Ambos pidieron aclarar los posibles efectos del Decreto 0545 de 2026 sobre la actualización del POT y sobre las órdenes impartidas en el proceso judicial relacionado con el río Bogotá.
Tribunal aclaró el alcance del Decreto 0545 de 2026
El Tribunal señaló que no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 0545 de 2026, debido a que esa facultad corresponde exclusivamente al Consejo de Estado.
Sin embargo, resaltó que el artículo 31 del decreto establece que las actuaciones adelantadas para cumplir la sentencia del río Bogotá deben continuar ejecutándose. Por tanto, la nueva disposición no puede modificar, contradecir, suspender ni impedir el cumplimiento de las órdenes judiciales que ya se encuentran vigentes.
El TAC también recordó que, mediante un auto ejecutoriado el 17 de febrero de 2025, se verificó el cumplimiento de las determinantes ambientales aplicables al Modelo de Ocupación Territorial (MOT) de Madrid.
Por esta razón, consideró improcedente reabrir esa discusión o imponer ajustes fuera de los términos establecidos, especialmente cuando esas nuevas exigencias puedan retrasar la ejecución de decisiones judiciales que acumulan más de seis años de mora.
Ningún acto administrativo puede frenar una orden judicial
El Tribunal reafirmó que las decisiones judiciales y las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso del río Bogotá son de obligatorio cumplimiento.
En ese sentido, advirtió que ningún acto administrativo puede hacer imposible la ejecución de una orden judicial ni dejar sin efectos las medidas cautelares decretadas para garantizar la protección, recuperación y descontaminación de la cuenca.
La providencia insiste en que las autoridades administrativas deben actuar de manera coordinada y respetar los límites de sus competencias, sin introducir nuevas condiciones que dificulten o prolonguen los procedimientos ordenados por los jueces.
Procuraduría podría asumir vigilancia preferente
Debido a la importancia de las órdenes impartidas dentro del proceso de descontaminación del río Bogotá, el Tribunal exhortó al procurador general de la Nación para que evalúe la posibilidad de asumir el acompañamiento y seguimiento de las decisiones adoptadas.
Esta intervención podría realizarse mediante el ejercicio del poder preferente y de la vigilancia superior de la Procuraduría, con el propósito de verificar que las entidades responsables cumplan oportunamente las obligaciones establecidas.
Incumplimientos podrían generar desacato y sanciones
Finalmente, el TAC advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas, especialmente de los plazos establecidos para finalizar la concertación ambiental del POT de Madrid, podría dar lugar a la apertura de incidentes de desacato.
Las autoridades o funcionarios responsables también podrían enfrentar las sanciones contempladas en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos.
La decisión representa un llamado directo a evitar nuevas demoras administrativas y a garantizar que la actualización del ordenamiento territorial de Madrid avance sin desconocer las órdenes judiciales emitidas para la protección del río Bogotá.
Ningún acto administrativo puede suspender, modificar o impedir el cumplimiento de las órdenes judiciales con
la recuperación del río Bogotá.













