Corte ordena a Sura EPS pagar transporte a pacientes y eliminar copagos a niño con autismo

La entidad deberá financiar los desplazamientos de una mujer que viaja de Guapi a Cali para recibir atención médica y de un menor que requiere terapias fuera de su municipio. También tendrá que cubrir el traslado de su acompañante cuando sea necesario.

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Imagen de referencia: “Autorizar un tratamiento en otra ciudad sin garantizar el desplazamiento puede impedir que el paciente acceda realmente al servicio médico”: Corte Constitucional.
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Durante meses, una mujer de 60 años tuvo que costear los viajes desde Guapi, en Cauca, hasta Cali para recibir la atención especializada que no encontraba en su municipio. A cientos de kilómetros, otra familia enfrentaba una dificultad semejante: reunir el dinero necesario para trasladar a un niño con trastorno del espectro autista a sus terapias y pagar los copagos exigidos por la entidad de salud.

Ambos hogares dependían de tratamientos que solo podían prestarse fuera de sus municipios de residencia. Sin embargo, EPS Suramericana negó la financiación del transporte intermunicipal al considerar que esos gastos debían ser asumidos por los pacientes y sus familiares.

La negativa llevó a las dos familias a presentar acciones de tutela. Alegaron que las condiciones económicas y las barreras impuestas por la EPS ponían en riesgo la continuidad de los tratamientos y vulneraban sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna.

Tras estudiar las circunstancias particulares de cada paciente, la Corte Constitucional ordenó a la entidad asumir los gastos de traslado. También dispuso que el niño fuera exonerado de los copagos asociados con los servicios médicos requeridos para atender su condición.

Una mujer de Guapi debía viajar hasta Cali para continuar su tratamiento

*Constanza, nombre utilizado en el proceso judicial para proteger su identidad, tiene 60 años y fue diagnosticada con arteritis de Takayasu, hipertensión arterial y otras enfermedades que requieren atención especializada.

Aunque reside en Guapi, Cauca, su tratamiento era prestado en Cali debido a que la EPS no contaba con la cobertura necesaria en su municipio. Cada cita, procedimiento o control médico implicaba organizar un viaje hasta la capital del Valle del Cauca y asumir los costos correspondientes.

La paciente se encontraba clasificada en la categoría IV del Sisbén y había quedado afiliada a Sura EPS en Cali después del traslado de usuarios derivado de la liquidación de Coomeva EPS.

Desde entonces, el cambio de entidad terminó generándole una carga económica adicional. Para no interrumpir la atención, Constanza debía financiar con sus propios recursos los desplazamientos hasta la ciudad donde había sido asignada.

La EPS sostuvo que el transporte no hacía parte de los servicios que debía cubrir y que su financiación correspondía a la paciente o a sus familiares.

El traslado entre entidades no podía perjudicar a la paciente

Al analizar el caso, la Corte Constitucional recordó que la liquidación, revocatoria o intervención de una EPS activa un procedimiento para asignar a los usuarios a nuevas entidades aseguradoras.

La finalidad de ese traslado es garantizar que los pacientes continúen recibiendo atención integral, oportuna y sin interrupciones. Por esa razón, el cambio de EPS no puede originar obstáculos administrativos o económicos que dificulten el acceso a los tratamientos.

El Tribunal consideró que Constanza no debía asumir las consecuencias de haber sido asignada a una entidad que prestaba sus servicios médicos en una ciudad diferente a la de su residencia.

Cuando una EPS no dispone de la atención requerida en el municipio donde vive el paciente y autoriza el tratamiento en otra localidad, debe garantizar las condiciones necesarias para que el usuario pueda llegar al lugar de atención.

En este caso, el transporte era indispensable para que la mujer continuara con el manejo de sus enfermedades y accediera efectivamente a los servicios prescritos.

Madre pidió transporte y eliminación de copagos para su hijo con autismo

El segundo proceso fue promovido por *Danna, madre de un niño diagnosticado con trastorno del espectro autista que necesitaba desplazarse a otro municipio para recibir terapias y atención especializada.

La mujer se dedicaba de manera permanente al cuidado del menor y a las labores domésticas. El sostenimiento del hogar dependía de los ingresos del padre, quien debía cubrir las necesidades básicas de la familia y los gastos derivados del tratamiento.

Según lo establecido durante la revisión del caso, los recursos del hogar no eran suficientes para financiar de manera continua los traslados y los cobros relacionados con la atención del niño.

Danna solicitó a la EPS que asumiera el transporte intermunicipal y que exonerara al menor de los copagos. La entidad rechazó ambas peticiones.

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Sura EPS manifestó que el transporte debía ser pagado por la familia y aseguró que el niño no se encontraba dentro de los grupos exentos de copagos.

Los gastos podían afectar la continuidad de las terapias

La Sala de Revisión determinó que exigir a la familia el pago permanente de los desplazamientos podía impedir o retrasar el acceso del menor a las terapias.

La situación económica del hogar, sumada a la dedicación exclusiva de la madre al cuidado del niño, demostraba que los costos de transporte representaban una carga difícil de sostener.

El análisis no se limitó a establecer si la familia tenía o no ingresos. También tuvo en cuenta que el menor requería atención continua y que cualquier interrupción podía afectar su proceso terapéutico y su bienestar.

La protección constitucional de los niños y de las personas que, por sus condiciones de salud, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta exige que las entidades eliminen las barreras que impiden recibir los servicios médicos prescritos.

EPS debe financiar el transporte cuando remite al paciente a otro municipio

La Corte reiteró que el transporte intermunicipal debe ser cubierto cuando el paciente necesita desplazarse fuera de su lugar de residencia para acceder a un servicio autorizado por la EPS.

Esta obligación se aplica cuando la entidad no cuenta en el municipio con la infraestructura, los especialistas o los servicios necesarios para atender al usuario.

En estas circunstancias, el transporte no puede considerarse un gasto independiente del tratamiento. Se trata de un medio necesario para acceder a consultas, procedimientos, exámenes, medicamentos o terapias.

Autorizar un servicio médico en otra ciudad, sin garantizar que el paciente pueda llegar hasta allí, puede convertir la orden de atención en una autorización imposible de utilizar.

Por esta razón, la entidad aseguradora no puede trasladar automáticamente esos gastos a los pacientes ni presumir que sus familiares cuentan con los recursos suficientes para financiarlos.

El acompañante también puede tener derecho al transporte

La obligación de financiar los desplazamientos puede extenderse al acompañante cuando el paciente necesita ayuda para movilizarse o requiere asistencia durante el trayecto y la atención médica.

La Corte recordó lo establecido en la Sentencia SU-508 de 2020, según la cual los gastos del acompañante deben cubrirse cuando el usuario depende de un tercero para desplazarse, necesita atención permanente o requiere apoyo para proteger su integridad.

Esta regla adquiere especial importancia en los casos que involucran a niños, personas con discapacidad, adultos mayores o pacientes cuyas condiciones médicas les impiden viajar sin asistencia.

En el caso del menor con autismo, la compañía de su madre era necesaria para garantizar el desplazamiento y la asistencia a las terapias.

Copagos no pueden impedir que un niño reciba atención médica

El Tribunal también examinó la negativa de la EPS a exonerar al menor de los copagos.

Aunque estos cobros hacen parte de los mecanismos de financiación del sistema de salud, su aplicación no puede impedir que una persona reciba el tratamiento que necesita.

Antes de exigirlos, las entidades deben analizar la situación económica del paciente, las condiciones de su familia, la naturaleza de la enfermedad y el riesgo de que el cobro afecte la continuidad de la atención.

Cuando el pago de esas sumas puede retrasar, suspender o impedir el acceso a los servicios, la EPS debe aplicar las exenciones reconocidas por la normativa y la jurisprudencia.

En este caso, la Corte concluyó que los copagos representaban una barrera económica para el niño y su familia, por lo que ordenó eliminarlos respecto de los servicios relacionados con su tratamiento.

Ordenaron cubrir los traslados de los dos pacientes

La Sala de Revisión concluyó que EPS Suramericana S.A. vulneró los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Constanza y del menor de edad.

Como consecuencia, ordenó cubrir los gastos de transporte necesarios para que ambos pacientes se desplacen hasta los municipios donde reciben la atención médica autorizada.

En el caso del niño, la entidad también deberá financiar el traslado de su acompañante cuando sea necesario y exonerarlo de los copagos relacionados con los servicios requeridos para el manejo de su condición.

La decisión estableció que los pacientes no deben asumir las consecuencias económicas de la falta de cobertura de una EPS en su municipio, de la asignación a una entidad ubicada en otra ciudad o de los procedimientos administrativos derivados de la liquidación de una aseguradora.

Cuando el desplazamiento es indispensable para recibir atención, su financiación forma parte de las obligaciones necesarias para garantizar el derecho fundamental a la salud.

Corte ordena a Sura EPS pagar transporte a pacientes y eliminar copagos a niño con autismo 1
Imagen de referencia hecha para recrear la noticia. Madre y su hijo durante una atención en la EPS, en un caso en el que la justicia ordenó cubrir el transporte intermunicipal necesario para acceder a los servicios médicos del menor y eliminar los copagos asociados a su tratamiento.

La falta de servicios médicos en el municipio de residencia no puede obligar a los pacientes a financiar los viajes necesarios para continuar sus tratamientos.

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