Corte lanza advertencia por hacinamiento en estaciones de Policía y exige traslados sin demora

El Alto Tribunal ordenó eliminar las barreras que impiden el traslado de personas privadas de la libertad y exigió medidas urgentes para reducir la sobrepoblación que supera el 88 % en los centros de detención transitoria.

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La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria (CDT), ordenó a las autoridades competentes adoptar medidas inmediatas para eliminar las barreras administrativas, logísticas y técnicas que han impedido el traslado oportuno de personas condenadas o con medida de aseguramiento que permanecen recluidas en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).

La decisión responde a la persistencia de una grave situación de hacinamiento en estos espacios, concebidos únicamente para detenciones transitorias de hasta 36 horas. Sin embargo, la Corte evidenció que miles de personas continúan recluidas allí durante periodos prolongados, en condiciones que comprometen sus derechos fundamentales.

Hacinamiento supera el 88 % en centros de detención transitoria

Según información suministrada por la Policía Nacional con corte al 18 de marzo, en Colombia existen 1.155 espacios habilitados para detención transitoria: 1.076 salas en estaciones de Policía y 79 en URI. La capacidad instalada es de 9.711 personas, pero actualmente permanecen recluidas 18.624, lo que representa una sobrepoblación cercana al 88 %. En las estaciones de Policía, el hacinamiento alcanza el 103 %.

La Corte también advirtió que 764 personas han permanecido privadas de la libertad por más de 36 horas en estos lugares, mientras que 124 procesados llevan más de un año detenidos sin que exista una decisión judicial definitiva sobre su situación jurídica.

Permanencia prolongada vulnera derechos fundamentales

La Sala reiteró que mantener a personas procesadas o condenadas durante largos periodos en centros de detención transitoria vulnera derechos como la dignidad humana, la salud y la alimentación. Además, limita el acceso a programas de resocialización y mecanismos de redención de penas que sí están previstos en los establecimientos penitenciarios.

Por ello, ordenó fortalecer la articulación institucional para garantizar que los traslados hacia cárceles, penitenciarías o lugares de residencia autorizados se ejecuten sin dilaciones y bajo seguimiento permanente de los Puestos de Mando Unificados nacionales y regionales. Asimismo, dispuso que los traslados sean realizados directamente por servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) una vez se notifique la medida de aseguramiento o la condena privativa de la libertad.

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Corte cuestiona cumplimiento de órdenes previas

El alto tribunal declaró un nivel de cumplimiento bajo frente a una de las órdenes impartidas en el Auto 714 de 2025, relacionada con la obligación del INPEC de presentar un cronograma para trasladar a condenados y beneficiarios de detención preventiva que permanecen en centros de detención transitoria.

De igual manera, calificó como de cumplimiento medio las acciones adelantadas por la Policía Nacional, la Registraduría Nacional, Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores para superar retrasos en la identificación y documentación de personas privadas de la libertad, especialmente extranjeras.

INPEC deberá presentar nuevo plan con fechas y metas concretas

La Corte ordenó al director general del INPEC ajustar, en un plazo máximo de dos meses, el plan de traslados con información detallada y verificable. El documento deberá incluir:

  • Fechas específicas para el traslado de todas las personas que deban ser ubicadas en centros de reclusión o en sus domicilios.
  • Un listado completo con información básica de cada persona privada de la libertad, incluyendo nombre, género, edad, documento de identidad, lugar de reclusión y situación jurídica.
  • Metas mensuales de reducción de la población pendiente de traslado.

Además, el plan deberá priorizar a mujeres gestantes, personas cabeza de familia, adultos mayores y quienes requieran atención médica permanente. También deberá enfocarse en los centros con mayores niveles de hacinamiento y contener cifras actualizadas sobre la sobrepoblación existente.

Identificación de extranjeros y exhorto a jueces

La Corte también ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Migración Colombia, y a la Registraduría Nacional diseñar un cronograma para socializar y coordinar los procedimientos de identificación de personas privadas de la libertad, incluyendo la aplicación de mecanismos biométricos denominados “HIT” y “NO HIT”, con el fin de establecer plenamente su identidad y nacionalidad.

Finalmente, exhortó a jueces de control de garantías, jueces de conocimiento, jueces especializados, jueces de ejecución de penas y coordinadores de centros de servicios judiciales para que las boletas de detención, encarcelamiento y traslado sean dirigidas directamente al INPEC o al establecimiento penitenciario correspondiente, evitando trámites que puedan retrasar el ingreso de las personas privadas de la libertad al sistema carcelario formal.

El INPEC deberá presentar un cronograma detallado con metas mensuales para disminuir el hacinamiento.