La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó a gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas del país las obligaciones legales que les corresponden en la promoción, conformación y fortalecimiento del control social sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El pronunciamiento busca asegurar el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa vigente.
Mediante la Circular Externa 2026100000124, el superintendente Felipe Durán Carrón precisó que el control social constituye un derecho y un deber ciudadano que permite a las comunidades participar, de manera individual o colectiva, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública.
La circular aclara que esta participación tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y mejorar la supervisión de los servicios públicos.
Función de los Comités de Desarrollo y Control Social
El documento señala que las autoridades territoriales deben garantizar mecanismos efectivos para la participación ciudadana en las decisiones que afectan el bienestar colectivo.
En el sector de los servicios públicos domiciliarios, esta participación se ejerce principalmente a través de los Comités de Desarrollo y Control Social y de los vocales de control, instancias encargadas de realizar seguimiento a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas.
Obligaciones legales de las autoridades territoriales
La circular recuerda que la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establecen la obligación de organizar y apoyar los Comités de Desarrollo y Control Social. Estas disposiciones asignan a alcaldes y gobernadores la responsabilidad directa de garantizar su conformación, funcionamiento y acompañamiento, en el marco de la democracia participativa.
En este contexto, la Superservicios reiteró que los alcaldes y alcaldesas, como primeras autoridades administrativas del municipio, deben promover, acompañar y capacitar a estos comités. Estas acciones no son facultativas, sino de obligatorio cumplimiento, y deben reflejarse en medidas administrativas concretas.
“Los alcaldes y las alcaldesas municipales, como primeras autoridades administrativas del territorio, desempeñan un rol determinante en la garantía del derecho a la participación ciudadana, razón por la cual la promoción, acompañamiento y capacitación de los Comités de Desarrollo y Control Social no son facultativos, sino mandatos de obligatorio cumplimiento”, expresó el superintendente Durán Carrón.
Estrategias para fortalecer la participación ciudadana
La entidad hizo un llamado a las administraciones departamentales y municipales para apoyar a los usuarios en la convocatoria de asambleas, jornadas informativas y demás actividades necesarias para organizar la participación comunitaria en la vigilancia y fiscalización de los prestadores de servicios públicos.
De manera complementaria, la Superservicios avanza en la implementación de la estrategia Red de Comunidades por el Control Social, orientada a fortalecer las capacidades técnicas y participativas de las organizaciones ciudadanas.
Esta iniciativa se desarrolla mediante mesas de articulación con empresas prestadoras y otros actores del sector, con el objetivo de promover el monitoreo permanente y una participación ciudadana informada en los territorios.

Control social en servicios públicos demanda
acompañamiento y capacitación institucional.















