Corte ordena a la Policía agilizar pensiones de sobrevivientes para hijos con discapacidad

El Alto Tribunal confirmó que la Policía impuso obstáculos injustificados para valorar la invalidez de Felipe, un ciudadano con discapacidad visual, y ordenó otorgar la pensión, pagar retroactivo e implementar correctivos institucionales.

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Imagen de referencia. Tomada de https://depositphotos.com/es/home.html
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*Felipe perdió la vista a los 27 años y, tras la muerte de su padre, pidió la sustitución pensional para mantener su sustento. La Policía Nacional negó su solicitud argumentando que no había pruebas suficientes sobre su invalidez, en especial la ausencia de un dictamen de su Junta Médica, lo que convirtió su caso en un bloqueo administrativo que afectó directamente su mínimo vital.

Pese a tener un dictamen vigente de una Junta Regional de Calificación de Invalidez —documento válido en el Sistema de Seguridad Social Integral—, Felipe no pudo acceder al reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral dentro de la Policía. La institución alegó que no podía valorarlo por no ser considerado “beneficiario”, lo que en la práctica le cerró la puerta al derecho que su padre dejó en vida y lo dejó sin la posibilidad de acreditar su condición.

Según Felipe, esta negativa impactó no solo su estabilidad económica, sino también su derecho al debido proceso y a la seguridad social.

Lo que concluyó la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que los derechos fundamentales de Felipe habían sido vulnerados. Tras revisar el expediente, concluyó que las autoridades de la Policía incurrieron en barreras administrativas injustificadas.

El tribunal recordó que un hijo en condición de invalidez que solicita la sustitución pensional solo debe demostrar tres elementos:

  • Parentesco con el causante.
  • Discapacidad anterior al fallecimiento.
  • Dependencia económica.

Felipe cumplía plenamente con todos.

La Corte explica por qué la Policía no podía negar el procedimiento

Para la Corte, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía no podía negarse a realizar la valoración de pérdida de capacidad laboral amparándose en normas del subsistema de salud. El régimen pensional no prohíbe que un eventual beneficiario solicite esta calificación después de cumplir 25 años.

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La Sala también fue clara en que los dictámenes de la Junta Médica de la institución no son la única prueba válida. El documento aportado por Felipe, emitido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez, tenía plena validez y debió ser acogido por el Grupo de Pensiones.

La orden de la Corte: reconocimiento, retroactivo y corrección institucional

Con las pruebas aportadas, la Corte concluyó que Felipe tenía derecho al reconocimiento de la sustitución pensional. Ordenó incluirlo en nómina, pagar el retroactivo correspondiente y garantizar que no vuelva a enfrentar trabas similares.

Además, exhortó a la Policía Nacional a aplicar correctamente las normas del Sistema de Seguridad Social Integral en todas las solicitudes futuras de sustitución pensional previstas en el Artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.

También enfatizó que no puede rechazar solicitudes de valoración de pérdida de capacidad laboral alegando, de manera equivocada, que la fecha de estructuración debe ser anterior a los 25 años.

La Sala Segunda de Revisión concluyó que se vulneraron derechos fundamentales: mínimo vital, seguridad social
y debido proceso.

*Nombre cambiado para proteger la identidad del accionante.