Hay una realidad que por años ha permanecido oculta detrás de los muros de las cárceles: la precaria situación de las mujeres gestantes, madres lactantes y los niños que viven con ellas en establecimientos penitenciarios y centros de detención transitoria.
La Sala Especial de Seguimiento de la ‘Corte Constitucional’ concluyó que las condiciones actuales representan riesgos graves para esta población, cuya protección es obligatoria según la Constitución.
Crisis silenciosa: salud, alimentación y bienestar emocional en entornos de encierro
En su revisión, la Corte identificó fallas profundas que afectan de manera directa el bienestar de las mujeres y los niños:
- Servicios de salud insuficientes, con fallas en controles prenatales, atención obstétrica y consultas pediátricas.
- Alimentación deficiente, sin las raciones especiales que requieren las madres lactantes, las gestantes y los niños de primera infancia.
- Ausencia de acompañamiento psicológico y psiquiátrico, un vacío crítico en contextos donde la vulnerabilidad emocional se intensifica.
- Falta de estrategias reales para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, tanto en la población femenina como en los espacios donde permanecen los menores.
La Corte advirtió que estas carencias profundizan el daño físico y emocional, y exigen acciones urgentes e integrales.
Una política pública para cambiar el panorama
Frente a este diagnóstico, la Sala ordenó la construcción de una política pública de atención diferencial integral, liderada por el Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, INPEC, USPEC, ICBF, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Prosperidad Social, Fiduprevisora y los fondos administradores de la salud de las personas privadas de la libertad.
Esta política deberá incluir:
- Enfoque de género y protección reforzada a la primera infancia.
- Mejora de los espacios y la infraestructura para garantizar una convivencia segura para madres e hijos.
- Acceso constante a servicios de salud especializados, incluyendo presencia permanente de pediatría.
- Programas de salud mental dirigidos específicamente a mujeres y niños en reclusión.
- Ajustes en nutrición y raciones alimentarias que respondan a las necesidades reales.
- Rutas de atención inmediata en casos de urgencia.
- Formación en derechos sexuales y reproductivos.
- Estrategias de prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas.
- Mecanismos robustos de supervisión, control y financiación.
ICBF deberá vigilar y reportar condiciones cada tres meses
El fallo establece que el ICBF visite, de manera trimestral, todos los centros penitenciarios donde haya mujeres gestantes, madres lactantes o niños bajo custodia del Estado. Estas visitas deberán traducirse en informes periódicos al Ministerio de Salud para monitorear la evolución de las condiciones de reclusión y atención.
Además, la Corte pidió a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura adelantar, cada semestre, jornadas académicas y de discusión sobre la Ley 2292 de 2023, que promueve medidas alternativas a la prisión para mujeres con hijos menores de edad.
Sensibilización obligatoria para el personal penitenciario
La Sala insistió en que el Ministerio de Justicia y el INPEC deben llevar a cabo campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal de custodia y vigilancia.
El objetivo es que quienes trabajan en los centros de reclusión garanticen condiciones respetuosas y comprendan las necesidades específicas de mujeres gestantes, madres y niños.
Policía Nacional deberá mejorar el registro de mujeres privadas de la libertad
Finalmente, la Corte ordenó a la Policía Nacional consolidar un registro sistemático y desagregado de mujeres en detención que estén en gestación, lactancia o que tengan hijos menores de tres años.
Esta herramienta permitirá mejorar los controles y garantizar un seguimiento riguroso en los centros de detención transitoria.
El fallo exige vigilancia trimestral del ICBF y campañas
permanentes de sensibilización al personal penitenciario.











