La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo que podría marcar un precedente clave en materia de seguridad social: un cónyuge puede acceder a la sustitución pensional si acredita al menos cinco años de convivencia en cualquier etapa de la relación, incluso si, en los últimos años, la pareja no compartió el mismo techo, siempre que existan razones justificadas y el vínculo matrimonial siga vigente.
La decisión responde a la acción de tutela presentada por *Lucía contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la cual le negó el beneficio alegando que no convivió con su esposo *Bernardo en los cinco años previos a su fallecimiento.
El Alto Tribunal, conformado por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, amparó los derechos fundamentales de Lucía al mínimo vital y a la seguridad social.
Más de 26 años juntos, aunque separados por trabajo
En el proceso se comprobó que Lucía y Bernardo compartieron más de 26 años de vida marital. La separación de residencias, ocurrida posteriormente, obedeció exclusivamente a compromisos laborales de ella, sin que se rompiera el matrimonio ni el proyecto de vida en común.
La Corte recordó que la sustitución pensional no constituye el reconocimiento de una nueva pensión, sino el derecho a reemplazar al beneficiario fallecido para recibir las mesadas que este disfrutaba.
Convivencia más allá del mismo techo
La Sala fue enfática: no vivir bajo el mismo techo no implica necesariamente ausencia de convivencia. Esta se fundamenta en vínculos afectivos, apoyo mutuo, solidaridad y acompañamiento espiritual, elementos que deben ser valorados por el juez caso por caso para reconocer la existencia de una justa causa.
Orden a la UGPP
En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP expedir el acto administrativo que reconoce la sustitución pensional a Lucía, incluyendo mesadas adicionales, incrementos y el pago retroactivo desde el 14 de enero de 2024.
Este fallo no solo restituye los derechos de una viuda, sino que también envía un mensaje contundente: la verdadera convivencia va más allá de las paredes de una casa y se mide en el compromiso, la solidaridad y el afecto que sostienen una relación.
La Corte falló a favor de una viuda que no convivía
físicamente con su esposo en los últimos cinco años.
*Nombres cambiados.