El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, aceptó una Acción de Tutela presentada por la ‘Coalición Colombia Sin Toreo’, adicional a las labores legales impartidas por los senadores Esmeralda Hernández y Fabián Díaz Plata, se estableció: “Ordena a la Alcaldía Municipal de Ubaté, para que se suspenda la autorización y evite la realización de cualquier evento taurino en la jurisdicción del municipio de Ubaté (Cundinamarca), en especial los programados los días 6 y 15 de agosto del año 2022.

Este precedente judicial demuestra que se cumple a cabal las condiciones exigidas por la Honorable Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-666 de 2010:

“1)… eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad.

3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas.

4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional del protección a los animales.

5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de actividades (…)”.

Para esta situación, se enfatiza en los numerales 2 y 3, que limitan la realización de eventos taurinos a los municipios que hayan contratado antes de la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional con una tradición regular e ininterrumpida; ocasionalmente y en lugares en las que se hayan venido realizando.

En conclusión, la Alcaldía Municipal de Ubaté tiene por que cumplir por normatividad la suspensión de los eventos taurinos que se piensen llevar a cabo en esta jurisdicción.

“eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna”.

-Sentencia C-666 de 2010.

Foto portada: Imagen ilustrativa de una corrida de toros, para referenciar la nota.
Autoría: Karrastock en Envato elements.

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