Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera diferentes denuncias por la adición de lactosuero a la leche higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y proveedoras del producto, se evidenció que las empresas Gloria Colombia S.A.S., Lactalis Colombia Ltda. (Parmalat), Sabanalac S.A. Y Compañía Procesadora Y Distribuidora De Lacteos Ltda. (Hacienda San Mateo) presuntamente habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT comercializada desde el año 2020.
Para confirmar estas aseveraciones la Superintendencia realizó visitas de inspección en conjunto con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esta corporación. Así, los resultados de las pruebas ejecutadas por el INVIMA indicaron la presencia de LACTOSUEROCASEINOMACROPÉTIDO (CMP) en algunas de las muestras analizadas.
EMPRESA | MARCA | LACTOSUERO ΜG/ML |
Compañía Procesadora Y Distribuidora De Lácteos Ltda. | Alkosto. | 168,9 |
Gloria Colombia S.A.S. | Medalla De Oro.
| 160,4 |
Sabanalac S.A. | De La Cuesta. | 150,6 |
Lactalis Colombia Ltda. | Parmalat. | 126,1 |
Una vez analizado el material probatorio obrante dentro de la presente actuación, esta Superintendencia pudo concluir de manera preliminar que:
Con estas conductas las investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (art. 11 Ley 256 de 1996) frente a los consumidores finales pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor.
Además, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.
Cabe precisar que las marcas sobre las que GLORIA COLOMBIA S.A.S., debe entregar información clara, veraz y suficiente a los consumidores son:
Así las cosas, la información suministrada por GLORIA COLOMBIA S.A.S. en los empaques de los productos que fabrica y/o comercializa, y en las publicaciones realizadas en su página web, sobre los productos antes citados, es que los mismos tienen la naturaleza, componentes, propiedades y calidad de la leche, cuando al parecer, han sido adulterados por la presunta adición con lactosueros, podría estarse ante una posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que exige, el suministro de información clara, veraz, suficiente y precisa.
De confirmarse la vulneración por parte de GLORIA COLOMBIA S.A.S. de lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV por cada infracción.
Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso.
Presuntamente habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT comercializada desde el año 2020.
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