Ministerio exige a Secretarías de Educación y Fiduciaria el cumplimiento de los tiempos para el pago de cesantías de los educadores

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BOGOTÁ.


Con el firme propósito de garantizar la protección de los derechos de los docentes del magisterio, y evitar demoras en el pago de cesantías, el Ministerio de Educación solicitó a las secretarías de educación, así como a la Fiduciaria «La Previsora», cumplir con los tiempos establecidos dentro del trámite de pago de cesantías.

Mediante la Circular número 2 de 2016, el Ministerio de Educación reiteró los plazos máximos que tendrán las Secretarás de Educación y la Fiduciaria, para asegurar el pago oportuno de estas acreencias.

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“El Ministerio de Educación hace un llamado de celeridad, eficiencia, responsabilidad y transparencia con la gestión de estos pagos a los docentes”.


La Fiduciaria «La Previsora«, deberá asegurar un sistema de radicación única y simultánea que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite. Una vez radicadas estas solicitudes, las Secretarías de Educación deben elaborar y remitir a la Fiduciaria «La Previsora», el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Una vez recibidos los proyectos de acto administrativo, la Fiduciaria «La Previsora» deberá adelantar la revisión correspondiente a fin de dar su aprobación dentro de los quince (15) días siguientes.

Cuando la aprobación del proyecto de acto administrativo no sea inmediata, la Fiduciaria deberá indicar lo más pronto posible a la entidad correspondiente, los ajustes a realizar, con el fin de que estos se hagan en el menor tiempo posible.

Una vez notificados y en firme los actos administrativos, las secretarías de educación deben remitirlos a la Fiduciaria «La Previsora», a fin de que ésta realice el pago dentro de los términos establecidos.

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El pago del trámite de cesantías para los maestros deberá hacerse dentro de los términos establecidos. El incumplimiento de los mismos acarreará responsabilidad disciplinaria, y cuando se origine el pago de intereses moratorios, dará lugar a responsabilidad fiscal del funcionario a cargo.

 

“Pago de cesantías a docentes deberá realizarse dentro de los tiempos establecidos en la ley”.

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