*Camilo tiene 65 años, un altavoz en la mano y la voz curtida por los años. Durante dos décadas ha recorrido las calles de Barbosa (Antioquia), haciendo publicidad, anunciando promociones, recordando eventos y ofreciendo productos con su singular estilo. Es un pregonero, un trabajador del perifoneo comercial, oficio tan antiguo como olvidado, que sobrevive entre la informalidad y el desprecio institucional. Hasta que la Corte Constitucional habló.
El perifoneo también es un trabajo digno
En una decisión sin precedentes, la Sala Tercera de Revisión del Alto Tribunal —integrada por la expresidenta Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar— amparó los derechos fundamentales de Camilo al debido proceso, defensa, trabajo, mínimo vital e igualdad, luego de que la Alcaldía de Barbosa le negara continuar con su oficio, argumentando supuestos excesos en los niveles de ruido, según el Decreto 1076 de 2015.
Pero la Corte fue más allá. Reafirmó que quienes ejercen el perifoneo, como Camilo, son sujetos de especial protección constitucional, al igual que los vendedores informales. Su trabajo, aunque no formalizado, es una fuente legítima de sustento, que debe ser reconocida por el Estado, no reprimida. En otras palabras: la voz de los pregoneros merece ser escuchada y respetada.
Negado, silenciado, olvidado… hasta que la justicia habló
Camilo no solo enfrentó una decisión arbitraria, también enfrenta múltiples afecciones de salud y la angustia diaria de no saber si podrá comer. Cuando pidió autorización para seguir trabajando, o al menos ser reubicado, la Alcaldía se negó sin ofrecer alternativas, sin aplicar el debido procedimiento legal ni medir realmente el impacto de su actividad. Solo silencio.
El municipio vulneró los derechos de Camilo
La Corte no lo permitió. Sentenció que el municipio vulneró los derechos de Camilo al no motivar su decisión, omitir alternativas dignas y actuar sin justificación real ni estudios técnicos sobre el ruido. Además, exhortó a que se reconozcan las condiciones de especial vulnerabilidad de los pregoneros y se creen criterios de regulación con enfoque diferencial, es decir, que se entienda su contexto antes de excluirlos.
Como resultado, el fallo ordena que el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno evalúen de forma técnica el nivel de sonido que produce Camilo, y que, si este no se ajusta a la norma, se le ofrezcan alternativas de reubicación dignas y sostenibles. También dispuso que la Personería Municipal de Barbosa continúe su acompañamiento y que se garanticen opciones institucionales para su subsistencia.
Un mensaje claro: la informalidad también merece justicia
Este no es solo el caso de Camilo. Es el reflejo de miles de colombianos que, desde la informalidad, trabajan dignamente sin redes de protección, muchas veces excluidos por normativas rígidas y decisiones deshumanizadas. Es un llamado a las alcaldías, concejos y autoridades locales a ver con otros ojos a quienes sobreviven con la fuerza de su voz.
Hoy, gracias a la justicia constitucional, Camilo podrá seguir pregonando, pero ahora lo hará con más fuerza: la de la dignidad reconocida por la ley.
La justicia le dio la razón al pueblo que grita por sobrevivir: el perifoneo
también es trabajo.