Una revisión judicial puso en evidencia una grave omisión dentro del Ejército Nacional: la ausencia de protocolos rigurosos para verificar la documentación presentada por quienes buscan incorporarse a la institución.
El caso salió a la luz al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana cuyo compañero permanente falleció en combate en marzo de 2004, y cuya condición como soldado profesional no fue reconocida por la entidad.
El soldado ingresó en varias ocasiones usando identidades distintas
Según el expediente, el ciudadano ingresó primero como soldado regular en servicio militar obligatorio y luego como soldado voluntario. Fue retirado por inasistencia durante 10 días, pero tiempo después volvió a incorporarse, esta vez utilizando un nombre y apellido diferentes. Esa irregularidad nunca fue detectada por los mecanismos internos de verificación.
Tras su fallecimiento, la accionante solicitó el reconocimiento de las prestaciones sociales y la pensión de sobrevivientes, pero el Ejército negó su solicitud bajo el argumento de que debía acudir a un proceso ordinario para demostrar la relación laboral.
Aplicación el principio de primacía de la realidad
La Sala Novena de Revisión —conformada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas— amparó el derecho al debido proceso de la demandante.
El Tribunal señaló que la autoridad judicial desconoció el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, el cual establece que la prestación efectiva de un servicio bajo subordinación constituye una relación de trabajo, incluso si existen inconsistencias formales o documentales.
La figura del funcionario de hecho y su aplicación en este caso
En su análisis, la Corte recordó que la figura del “funcionario de hecho” aplica cuando una persona ejerce un cargo legalmente creado bajo una apariencia de legitimidad, pese a una investidura irregular.
En este caso, aunque el soldado presentó documentación falsa para su nombramiento, sí existió una relación real y efectiva con la institución, suficiente para generar derechos laborales para él y para sus herederos, especialmente tras su muerte en combate.
La Sala reiteró que resulta inadmisible que el Ejército no cuente con protocolos adecuados de verificación o que, existiendo, no se apliquen con el rigor necesario durante los procesos de incorporación del personal de la fuerza pública.
Según la Corte, este tipo de falencias compromete no solo la integridad institucional, sino también los derechos fundamentales de quienes prestan servicio y de sus familias.
El Ejército permitió la incorporación de un hombre con identidades diferentes.











