El drama de *Aurora, una mujer víctima de violencia intrafamiliar, volvió a quedar al descubierto por culpa de la negligencia institucional. Pese a que existía una orden de arresto contra su expareja por actos de agresión, ni la Comisaría de Familia, ni el Juzgado de Familia, ni la Policía Nacional actuaron con la diligencia que exige un caso de este tipo. El resultado: Aurora y su hija menor continuaron expuestas al peligro.
En un contundente pronunciamiento, la Corte Constitucional de Colombia dejó en evidencia cómo la violencia institucional también mata, revictimiza y deja desprotegidas a las mujeres, cuando las entidades encargadas de protegerlas no cumplen sus funciones. Así lo establece la Sentencia T-213 de 2025, en la que la Sala Octava de Revisión protegió los derechos fundamentales de Aurora y su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la justicia.
El fallo señala que tanto la Comisaría como el Juzgado incumplieron su deber de tramitar con celeridad la acción de protección e ignoraron incidentes de desacato por parte del agresor. Además, la Comisaría no realizó seguimiento oportuno a las medidas dictadas, y la Policía impuso trabas injustificadas que impidieron la captura del agresor. Todo esto, concluyó la Corte, configura una forma clara de violencia institucional.
“El riesgo persistente contra Aurora y su hija es responsabilidad directa de la ineficacia estatal”, recalcó la Corte. La Sala que emitió la decisión está conformada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (presidenta encargada), Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Como medida de reparación y garantía de no repetición, el Alto Tribunal ordenó protección y acompañamiento permanente por parte de la Policía Nacional, tanto en el domicilio como en el lugar de trabajo de Aurora. Esta medida se mantendrá vigente mientras exista riesgo para su integridad y la de su hija menor.
Adicionalmente, la Comisaría deberá realizar visitas trimestrales a la residencia de la víctima para verificar que no se repitan los hechos que motivaron la acción de tutela. El objetivo, según el fallo, es asegurar un seguimiento efectivo de las medidas de protección y evitar la revictimización por negligencia institucional.
En su análisis, la Corte fue enfática al afirmar que los funcionarios judiciales y administrativos tienen el deber de actuar sin prejuicios de género y con imparcialidad, y que las medidas de protección deben ser eficaces para eliminar cualquier amenaza. Igualmente, recordó que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a conocer el estado de sus procesos y a no ser revictimizadas por quienes deben protegerlas.
Este caso no solo marca un precedente legal, sino que también se convierte en un llamado urgente a reformar los protocolos institucionales, pues la inacción estatal en contextos de violencia de género no solo perpetúa el daño, sino que puede tener consecuencias fatales.
La acción de protección por violencia intrafamiliar: se encuentra contemplada en el Artículo 4 de la Ley 294 de 1996 e implica que “toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente”.
*Se ha cambiado el nombre para proteger su identidad y la de su hijo.
Corte advierte que la negligencia estatal constituye
violencia institucional.