Salud

Corte advierte a Minsalud que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental

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La Corte Constitucional emitió una importante sentencia en la que ordena el reconocimiento de la licencia parental compartida y protege los derechos fundamentales al cuidado de un menor de edad, al debido proceso y a la igualdad. Esta decisión se produce tras el amparo presentado por una pareja a la que le fue negada la licencia por parte del Ministerio de Salud y la EPS Compensar.

La pareja argumentó que la negativa de reconocimiento de la licencia vulneraba sus derechos constitucionales, ya que la Ley 2114 de 2021, que establece la figura de la licencia parental compartida, no había sido reglamentada y excluía a los empleados públicos. Asimismo, señalaron que se redujo el tiempo efectivo que el padre pudo dedicar al cuidado de su hija recién nacida y al mantenimiento del hogar.

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En primera instancia, el juez había negado el amparo argumentando la falta de reglamentación y ofreciendo alternativas por parte de la EPS que no afectaban el mínimo vital de los accionantes. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esta decisión y determinó que se habían violado los derechos fundamentales de la pareja.

La Corte destacó que la ausencia de reglamentación no puede ser un obstáculo para garantizar el goce de los derechos, y que la exigencia de una reglamentación adicional no está contemplada en la norma. Además, se encontró que la interpretación del Ministerio de Salud, basada en conceptos técnicos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que excluía a los empleados públicos de la licencia parental compartida, era contraria a la igualdad establecida en la Constitución.

En consecuencia, la Corte emitió varias medidas. Ordenó a la EPS Compensar que reconociera y pagara la licencia parental compartida a los accionantes, así como al Centro Nacional de Memoria Histórica que garantizara el goce de la licencia parental compartida del accionante. Asimismo, instó al Departamento Administrativo de la Función Pública a emitir la regulación correspondiente y advirtió a la EPS Compensar y al Ministerio de Salud que se abstuvieran de negar el reconocimiento de la licencia parental compartida y de imponer barreras administrativas injustificadas.

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Esta sentencia constituye un importante precedente en la protección de los derechos de los padres y madres, asegurando que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, puedan acceder a la licencia parental compartida y ejercer su derecho al cuidado de sus hijos. Además, resalta la responsabilidad de las entidades públicas de acatar la Constitución y la Ley en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Corte destacó que la ausencia de reglamentación no puede ser un obstáculo para garantizar el goce de los derechos.

Foto portada: Imagen de referencia tomada de la Corte Constitucional.

Etiquetas: Corte Constitucional Licencia parental Ministerio de Salud

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