El Ministerio de Transporte estableció nuevas condiciones para los vehículos equipados con cámaras que detectan infracciones. La medida exige la presencia de un agente en los controles viales y establece requisitos para los sistemas que operan automáticamente.
Los conductores colombianos deberán tener en cuenta las nuevas disposiciones que regulan el uso de los llamados carros cazafotomultas. El Gobierno Nacional determinó que los vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos, cuando sean utilizados como apoyo a los controles en vía, deberán contar con un agente de tránsito presente, visible e identificado, responsable de operar el equipo y expedir el comparendo.
La medida está contemplada en la Resolución 20263040036655 de septiembre de 2026, mediante la cual el Ministerio de Transporte derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y precisó las condiciones que deben cumplir las autoridades para utilizar estos dispositivos en la detección de infracciones.
La disposición busca diferenciar los controles realizados directamente por agentes de tránsito de los sistemas automáticos de fotodetección, cuyo funcionamiento requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
¿Cuándo será obligatorio que un agente de tránsito esté presente?
La nueva reglamentación establece que, cuando las cámaras instaladas en vehículos se utilicen como herramientas de apoyo a los operativos en carretera, un agente de tránsito deberá estar presente, debidamente identificado y a cargo del dispositivo.
Esto significa que las autoridades no podrán utilizar estos equipos como mecanismos automáticos de detección y posterior expedición de comparendos sin cumplir los requisitos legales correspondientes.
La situación cambia cuando se trata de sistemas que funcionan de manera autónoma. En esos casos, los dispositivos deberán contar con autorización previa de la ANSV y cumplir las condiciones técnicas y operativas exigidas para la fotodetección, entre ellas la justificación de su instalación, la operación en puntos autorizados y la señalización visible.
De esta manera, la presencia de un agente no será obligatoria para todas las cámaras de tránsito, sino para aquellas utilizadas como apoyo directo a los controles en vía.
Los comparendos que incumplan las condiciones no deberán registrarse en el SIMIT
Una de las disposiciones de mayor interés para los conductores está relacionada con el registro de las infracciones.
El Ministerio de Transporte instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas para su utilización.
Por su parte, la Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de las disposiciones y podrá investigar a las autoridades de tránsito que empleen irregularmente estos sistemas.
Esto no implica que los comparendos anteriores queden automáticamente anulados. Cada situación deberá examinarse conforme a las normas aplicables y al procedimiento correspondiente.
Las cámaras de fotodetección autorizadas podrán seguir funcionando
La resolución no elimina las fotomultas en Colombia ni impide que las autoridades continúen utilizando herramientas tecnológicas para vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Los sistemas automáticos que cuenten con las autorizaciones exigidas podrán seguir operando legalmente. La diferencia está en que los vehículos utilizados como apoyo a los agentes deberán cumplir las condiciones previstas para el control presencial y no podrán funcionar como sistemas automáticos sin los permisos correspondientes.
Según explicó la ministra de Transporte, Elsa Noguera, el propósito de la decisión es fortalecer el carácter preventivo de los controles viales y evitar que la tecnología se utilice exclusivamente para detectar infracciones y generar sanciones.
La funcionaria señaló que los dispositivos deben contribuir a que los conductores reduzcan la velocidad y eviten comportamientos que representen riesgos para los demás usuarios de las vías.
Para quienes transitan diariamente por las carreteras nacionales y los corredores urbanos, la disposición establece condiciones concretas sobre la identificación de los agentes, el funcionamiento de las cámaras y la autorización de los equipos utilizados para detectar infracciones.
Las cámaras que operen automáticamente deberán contar con autorización de la ANSV y cumplir los requisitos
legales de fotodetección.













