Corte falla a favor de dos niños con discapacidad visual tras negarles ingreso a atracción en Medellín

El Alto Tribunal ordenó disculpas públicas, medidas de accesibilidad y capacitación obligatoria luego de concluir que se vulneraron los derechos fundamentales de Alex y Dani al impedirles ingresar a una atracción por su discapacidad visual.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios
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La Corte Constitucional protegió los derechos de *Alex y Dani, dos niños con discapacidad visual severa, luego de que se les impidiera ingresar a la atracción “Selvática” en un parque operado por Divertrónica Medellín S.A.S., decisión que el Alto Tribunal consideró discriminatoria y contraria a los principios de inclusión y accesibilidad establecidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La tutela fue presentada por el tío de los menores, quien denunció que el parque negó el acceso argumentando que no contaba con personal capacitado para garantizar la seguridad de los niños. Sin embargo, la Corte advirtió que ninguna persona puede ser excluida automáticamente por motivo de discapacidad sin que antes se evalúen alternativas, ajustes razonables y medidas de apoyo que permitan su participación en igualdad de condiciones.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que la empresa impuso barreras procedimentales y actitudinales que vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la inclusión, la accesibilidad, el libre desarrollo de la personalidad, la recreación y la participación social de los menores.

La Corte advirtió sobre exclusión y barreras contra personas con discapacidad

En la decisión, el Alto Tribunal reiteró que existe discriminación cuando empresas o particulares imponen obstáculos que limitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Además, recordó que la eliminación de barreras físicas, comunicativas y actitudinales no es una opción, sino una obligación derivada de los principios constitucionales de igualdad e inclusión.

La Corte también señaló que gran parte de la exclusión que enfrentan las personas con discapacidad surge porque numerosos espacios continúan diseñados únicamente para personas sin limitaciones físicas o sensoriales, sin contemplar mecanismos de accesibilidad universal.

El fallo resaltó que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben recibir una protección reforzada, especialmente en escenarios relacionados con el juego, la recreación y el esparcimiento, actividades fundamentales para el desarrollo físico, emocional y social.

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Los riesgos no pueden atribuirse automáticamente a la discapacidad visual

La Sala precisó que, aunque los parques de diversiones representan riesgos para cualquier usuario, estos no pueden atribuirse de manera automática a la discapacidad visual. Según la Corte, cada caso debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta las características de la persona, el entorno y las condiciones específicas de cada atracción.

Por ello, el Tribunal ordenó a Divertrónica Medellín S.A.S. ofrecer a los menores una visita previa de acompañamiento y orientación para evaluar, de manera personalizada, las posibilidades de acceso a la atracción “Selvática”.

Asimismo, ordenó a la empresa emitir una disculpa pública dirigida a Alex y Dani por la afectación ocasionada a sus derechos fundamentales y por el impacto generado sobre su inclusión y acceso a espacios recreativos.

Empresa deberá implementar medidas de accesibilidad y capacitación

La decisión judicial también obliga a la compañía a adoptar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, además de crear un protocolo de evaluación individual del riesgo basado en criterios técnicos, objetivos y verificables.

La empresa deberá capacitar a la totalidad de su personal en accesibilidad universal, comunicación incluyente para personas con discapacidad visual, enfoque de infancia, autonomía progresiva y eliminación de barreras actitudinales, procedimentales y operativas.

De igual manera, la Corte ordenó adecuar reglamentos, instrucciones de seguridad y toda la información relacionada con las atracciones para que sea plenamente accesible a personas con discapacidad visual.

Finalmente, el Alto Tribunal dispuso que el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) elabore y entregue al tío de los menores y a los niños una versión en braille de la síntesis de la sentencia, como parte de las medidas orientadas a garantizar el acceso efectivo a la información y a la justicia.

“Ninguna persona puede ser excluida automáticamente de espacios recreativos por motivos de discapacidad”.

Equipo de redacción de Extrategia Medios