La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano a quien se le impidió transmitir en vivo, a través de sus redes sociales, una sesión del Concejo Municipal de San Antonio de Palmito, en el departamento de Sucre. Con esta decisión, el Alto Tribunal reiteró que las libertades de expresión, prensa e información son esenciales para el control político y el fortalecimiento de la democracia participativa.
El caso se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que intentó grabar y compartir en sus redes sociales una sesión del concejo local. Algunos concejales se opusieron a la transmisión con argumentos como:
- El ciudadano no estaba acreditado como periodista.
- No contaba con autorización para el tratamiento de datos personales.
- La información que difundía era, según ellos, parcializada.
Frente a ello, la Corte decidió proteger los derechos del accionante y le concedió la tutela.
El Tribunal recordó que los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de información —junto con el derecho al control político— constituyen pilares del sistema democrático consagrado en la Constitución Política de 1991. Además, enfatizó que, si bien el ejercicio profesional del periodismo tiene un valor fundamental, también debe reconocerse el papel de los ciudadanos que, sin ser periodistas, difunden información de interés público y promueven la vigilancia ciudadana sobre el poder.
En este sentido, la Corte fue enfática en señalar que ninguna autoridad puede exigir acreditación como periodista para acceder a la información pública ni para difundirla. Asimismo, reiteró que las sesiones de los órganos colegiados de carácter político, como los concejos municipales, son de carácter público y, por lo tanto, pueden ser grabadas y transmitidas por cualquier ciudadano.
Adicionalmente, la Corte señaló que, si las autoridades consideran que cierta información difundida es falsa, sesgada o incorrecta, tienen herramientas legítimas para contrarrestarla, como utilizar sus canales oficiales para informar, aumentar la transparencia institucional o rectificar con base en hechos verificables. Sin embargo, lo que no pueden hacer es restringir el acceso de la ciudadanía a la información pública ni impedir su circulación.
Órdenes de cumplimiento
Como resultado del fallo, la Corte Constitucional ordenó al Concejo Municipal de San Antonio de Palmito permitir que el ciudadano accionante pueda grabar y transmitir las sesiones del concejo sin interferencias en su línea editorial ni en sus opiniones personales.
También dispuso que esta decisión se socialice con todos los funcionarios de esa entidad y con los demás concejos municipales del país, como una medida pedagógica y preventiva para garantizar la libre circulación de la información pública.
La participación ciudadana fortalece la democracia y el control político.