La Corte Constitucional recordó que la libertad religiosa y de cultos ampara las expresiones religiosas de los ciudadanos, incluso en contextos institucionales jerarquizados. Por ello, cualquier restricción a dichas manifestaciones debe superar un juicio estricto de proporcionalidad.
El accionante, abogado de profesión y miembro activo de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios durante más de 15 años, comenzó a profesar la religión islámica en el año 2020. Como parte de sus creencias, decidió dejar crecer su barba. Al compartir sus convicciones con la directiva de la institución, fue objeto de restricciones operativas que, en su opinión, constituyeron actos de discriminación por motivos religiosos.
Ante esta situación, presentó una solicitud al Cuerpo de Bomberos Voluntarios pidiendo el cese de dichas restricciones y de cualquier trato discriminatorio. No obstante, el Consejo de Oficiales decidió excluirlo de la institución bajo el argumento de que su retiro convenía al buen servicio. En consecuencia, interpuso una acción de tutela contra la entidad.
Aunque los jueces de instancia declararon improcedente la tutela, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional —integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), junto con el magistrado José Fernando Reyes Cuartas— revocó dichas decisiones y amparó los derechos fundamentales del accionante a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y a la petición.
Libertad religiosa desconocida
La Corte encontró que el Cuerpo de Bomberos vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante, al excluirlo por el porte de vello facial, práctica de alta significación espiritual en su credo. Según la Sala, la institución:
- Conocía el significado religioso que el porte de barba tenía para el actor.
- No justificó de manera válida las restricciones impuestas.
- Excluyó al accionante sin un análisis que respetara sus convicciones religiosas, pese a su oposición oportuna a las medidas adoptadas.
Además, la Corte señaló que la decisión de exclusión no obedecía a un fin constitucionalmente legítimo, sino al desconocimiento de una creencia profundamente arraigada.
Discriminación y trato desigual
En segundo lugar, la Corte evidenció una vulneración al derecho a la igualdad. Determinó que el accionante fue tratado de manera desigual respecto a otros miembros del cuerpo bomberil que también portaban vello facial, pese a compartir niveles similares de riesgo en el ejercicio de sus funciones. El trato diferenciado tuvo relación directa con su expresión religiosa, por lo que se aplicó un juicio estricto de igualdad.
En ese sentido, la Corte concluyó que la exclusión:
- No perseguía un fin imperioso constitucional.
- No era necesaria para proteger la vida o la seguridad del accionante, del personal o de la comunidad.
- Desconocía la posibilidad de asignarle tareas que no requirieran el uso de equipos de respiración autónoma.
Violación al debido proceso
En tercer lugar, la Sala advirtió que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que la decisión de exclusión fue tomada sin permitir la participación del accionante, en contravía de los estatutos internos que consagran el derecho de defensa como principio fundamental. No se le permitió presentar descargos, aportar pruebas ni controvertir las existentes.
Derecho de petición vulnerado
La Corte también estableció que la entidad accionada incumplió su deber de responder de manera oportuna y de fondo dos peticiones presentadas por el ciudadano, lo que constituyó una violación a su derecho fundamental de petición.
Órdenes de la Corte
Como medida de reparación, la Sala Séptima de Revisión ordenó dejar sin efecto la decisión de exclusión y dispuso el reintegro inmediato del accionante al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Además, instó a la institución a abstenerse de incurrir en nuevos actos que vulneren los derechos fundamentales del ciudadano.
El ciudadano deberá ser reintegrado y no podrá ser discriminado nuevamente por su fe.