Personero de Zipaquirá, Miller M. Castro, logra condena a la Nación por el ‘Cruce de la Muerte’

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“Por decisión de primera instancia, el Tribunal, nos da la razón y condena a la Nación, por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y goce del espacio público”.

En la foto/el Personero Miller Castro, primero de Izq. a Der.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


“En decisión de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró probada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y goce del espacio público, dado que no se ha determinado que las demandadas hayan adoptado las medidas necesarias frente a la señalización y mantenimiento de los semáforos ubicados en la calle 8ª debajo de la carrera 36 del municipio de Zipaquirá, conocida como la intersección Ave Colombiana”.

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Miller Mauricio Castro Duque, en su calidad de personero de Zipaquirá, en aras de la protección de los derechos colectivos de los habitantes del sector de La Paz y Barandillas, de todo el municipio de Zipaquirá y de quienes transitan estas vías que provienen y van hacia otros municipios, en el mes de octubre del año 2017 radicó en el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Primera, una Acción Popular en contra de la Nación, Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), solicitando la protección de los derechos a la seguridad pública y goce del espacio público, en razón a los hechos acaecidos en el ‘cruce de Ave Colombiana’, en el que han ocurrido múltiples accidentes de tránsito y algunos con consecuencias mortales.

 

“Como personero de la ciudad, garante y defensor de los derechos de los zipaquireños y atendiendo al clamor de la ciudadanía, frente a la problemática que se ha venido suscitando en el ‘Cruce de la muerte’, en el año 2017, radiqué ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, una Acción Popular en contra de la Nación, Misterio de Transportes y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y goce del espacio público, lo anterior, aunado a los diferentes esfuerzos adelantados por la Administración Municipal, líderes sociales y comunitarios, y algunos concejales de Zipaquirá. A la fecha y por decisión de primera instancia, el Tribunal, nos da la razón y condena a la Nación, por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública y goce del espacio público”.

 

En efecto, el Tribunal, resolvió que se declara probada dicha violación de los derechos colectivos a la seguridad pública y el goce del espacio público originados en la falta de mantenimiento o mantenimiento deficitario de la semaforización ubicada en la calle 8ª con carrera 36, en la intersección conocida como “Ave Colombiana”, vía Zipaquirá – Nemocón, así como la no realización de estudios que determinen las necesidades reales de señalización del mismo punto.

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En consecuencia de lo anterior, ordenó al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Concesionaria Devinorte, a la Concesionaria Convicol S.A.S. y al Ministerio de Defensa -Policía Nacional de Tránsito y Transporte-, la ejecución de las siguientes actividades, en aras de superar la violación de los derechos colectivos amparados, para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación fueran adelantadas las siguientes actividades:

 

  • Realicen los estudios necesarios con el fin de determinar los índices de accidentalidad en la Variante Zipaquirá – Nemocón, en especial, en la intersección ubicada en la calle 8ª con carrera 36, conocida como “ave colombiana”.
  • Se adopten las medidas correctivas en aras de garantizar la protección de los derechos colectivos invocados en aras de evitar la alta accidentalidad en la zona.
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  • Se adelanten por las autoridades competentes, el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la reparación del sistema de semaforización ubicado en la calle 8ª con carrera 36, vía Zipaquirá – Nemocón.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, además ordenó, la conformación del Comité de Verificación, el cual, estará integrado por el personero municipal de Zipaquirá, un representante del municipio, un representante del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), un representante de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), un representante de la Concesionaria Devinorte, un representante de la Concesionaria Convicol S.A.S., un representante del Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Tránsito y Transporte– y el Agente del Ministerio Público, el cual, será presidido por el magistrado ponente, Felipe Alirio Solarte Maya.

Zona de alta accidentalidad en Zipaquirá.

La Personería Municipal de Zipaquirá continuará realizando el respectivo y minucioso seguimiento del caso, y en atención a la apelación de la sentencia de primera instancia, estará muy atenta a la decisión que finalmente llegue a adoptar el Consejo de Estado.

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El Tribunal además ordenó, la conformación del Comité de Verificación el cual, será presidido por el magistrado ponente.

Etiquetas: Ave Colombiana Cundinamarca INVIAS Personería Municipal de Zipaquirá Zipaquirá

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