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Cuota alimentaria en Colombia se puede extender más allá de los 18 años

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La cuota alimentaria, cuyos fundamentos se encuentran en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, más conocida como el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que los menores tienen derecho a recibir una contribución económica mensual de sus padres. Esta contribución tiene como objetivo satisfacer de manera integral sus necesidades en áreas clave como educación, recreación, salud y vivienda.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) señala que, en casos de disolución del vínculo marital en sociedades conyugales con hijos, los menores se convierten en los más afectados. Por ello, es crucial el compromiso de ambos padres para definir aspectos como la custodia, la alimentación y las demás necesidades esenciales del menor.

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Tras el proceso de divorcio, ya sea ante un juez de familia o en un centro del ICBF, se establece la cuota de alimentación como una obligación parental. Esta cuota, según la ley, puede ascender hasta un 50% del salario mensual de los padres, distribuyéndose en proporción al número de hijos en común. Es importante subrayar que, pese a denominarse «cuota alimentaria», esta responsabilidad abarca también gastos relacionados con vivienda, salud, vestuario, transporte y demás elementos necesarios para un desarrollo óptimo del menor.

Conforme a la normativa vigente, la obligación de la cuota alimentaria se extiende a lo largo del crecimiento del menor hasta que este alcanza la mayoría de edad, legalmente establecida a los 18 años. No obstante, esta responsabilidad puede prolongarse hasta los 25 años si se evidencia que el hijo o hija no puede mantenerse económicamente por sí mismo. Además, en situaciones donde la menor sufra de una discapacidad física o mental, la llegada a la mayoría de edad no exime a los padres de continuar con esta obligación alimentaria.

Este proceso de asignación de cuota alimentaria entre mayores de edad debe fijarse en una comisaria de familia o en un centro de conciliación, ya que deja de corresponder a la jurisdicción del ICBF.

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Etiquetas: 18 años Código de Infancia y Adolescencia Cuota alimentaria Mayoría de edad Pago de Cuota alimentaria

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