La Personería de Zipaquirá, bajo la orientación de Miller Mauricio Castro Duque, en desarrollo del programa del Observatorio del Derecho a la Salud, ha venido realizando durante el año 2021 jornadas de trabajo en las EPS e IPS que tienen presencia en el municipio, con el fin, de adelantar un proceso de focalización e identificación de la prestación de los servicios de salud, en donde ha atendido los requerimientos de algunos de los usuarios de las EPS, quienes han manifestado tener trámites en salud pendientes.
Dichos casos, los ha escalado a las directivas de las EPS, para que les dieran celeridad y oportunas soluciones a los usuarios. Satisfactoriamente, gracias a esta labor de la Personería, se han podido resolver una gran mayoría de las peticiones de los ciudadanos.
En esta oportunidad, la Agencia del Ministerio Público desarrolló una jornada de trabajo en la EPS SURA, debido a las quejas que ha recibido recientemente por parte de sus usuarios, quienes manifestaron algunas inconsistencias en la prestación del servicio de salud por parte de la EPS.
En efecto, entre las peticiones más reiterativas se encuentran:
“A muchos de los zipaquireños se les está violando el derecho fundamental a la salud; no es solo expedir una autorización y remitir al paciente a la IPS, donde no se prestan los servicios, lo que necesitamos, es que realmente se reciba el servicio médico requerido por los pacientes para su patología y se les brinde el tratamiento de manera oportuna”: Castro Duque, personero de Zipaquirá.
En efecto, la Corte Constitucional sostiene de forma reiterada que, “el retardo injustificado en el suministro de medicamentos o insumos médicos, o en la programación de un procedimiento quirúrgico o tratamiento de rehabilitación, puede implicar la distorsión del objetivo del tratamiento o cirugía ordenada inicialmente, prolongar el sufrimiento, deteriorar y agravar la salud del paciente e incluso, generar en este nuevas patologías, y configurar, en consecuencia, una grave vulneración del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de un paciente”.
“(…) No es solo expedir una autorización y remitir al paciente a la IPS”.
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