Sanciones contra responsables de adelantar actividades agropecuarias en zona de paramo
Medio ambiente

Sanciones contra responsables de adelantar actividades agropecuarias en zona de páramo

La CAR impuso medida preventiva, consistente en la suspensión de la actividad, y facultó a la Alcaldía de La Calera para materializarla.

Puede generar afectación al recurso suelo por cambios en su estructura y en su uso, / Foto/CAR.


LA CALERA, CUNDINAMARCA.


Por adelantar labores de cultivo de papa en áreas de páramo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), abrió proceso sancionatorio ambiental a los dueños de cuatro predios ubicados en la vereda Santa Helena, en el municipio de La Calera, donde se estaban desarrollando actividades agrícolas intensivas consistentes en preparación del terreno (arado con tractor) y siembra de semilla de papa, que según la consulta realizada en el aplicativo GeoAmbiental de la Corporación, se localizan dentro del Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y en el Área de Páramo de Chingaza.

 

La medida también cobija al ciudadano que, en calidad de arrendatario de dichos predios, era el responsable de desarrollar estas actividades, con las que se afectaron varias fuentes hídricas presentes alrededor de estos.

 

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Respecto a los usos del suelo en zonas de páramo, no está permitido ningún tipo de actividad agropecuaria, dado que esto hace que se remueva la cobertura de vegetación nativa y se afecten estos ecosistemas fundamentales para la conservación del agua.

 

De igual forma, es relevante establecer que el desarrollo de cultivos de papa en el Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y en el área del Páramo de Chingaza, puede generar afectación al recurso suelo por cambios en su estructura y en su uso, así mismo, alteración del paisaje y modificación de la conformación natural del área de paramo,  compuesto de cobertura vegetal  nativa y especies propias de dichos ecosistemas, sumado a la afectación al recurso agua por la disminución de la capacidad de retención y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos de estas áreas destinadas a la protección y conservación, así como, la remoción de la cobertura boscosa de las zonas de protección de las fuentes hídricas que discurren por los mencionados predios, en contravía con lo establecido en las siguientes normas: Ley 1930 de 2018, Decreto 1076 de 2015, Resolución No.138 de 2014, y la Resolución MADS No. 710  del 16 de mayo de 2016.

 

La Corporación impuso la correspondiente medida preventiva, consistente en la suspensión de la actividad, y facultó a la Alcaldía de La Calera para materializarla.

 

Las actividades agropecuarias en zona de páramo hacen que se remueva la cobertura de vegetación nativa y se afecten los ecosistemas fundamentales para la conservación del agua.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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