Toque de queda y ley seca en Zipaquira
Comunidad

Video: Toque de queda y ley seca en Zipaquirá

A partir de las 8:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, medida que regirá desde el jueves 7 y hasta el lunes once (11) de enero de 2021.

Zipaquirá / Foto / Extrategia Medios.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


Mediante el decreto No.01 del 5 de enero de 2021, el alcalde de Zipaquirá, Wilson García Fajardo, establece Toque de Queda y Ley Seca en la jurisdicción del municipio de Zipaquirá, restringiendo la permanencia y circulación en espacio público, para todos los habitantes, a partir de las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente, medida que regirá desde el jueves 7 y hasta el lunes once (11) de enero de 2021.

 

{module PublicidadInterior}

 

LO ANTERIOR SE DA DEBIDO A:

  • Que mediante Decreto Departamental 002 del 04 de enero de 2021 » Por el cual se adoptan medidas transitorias de orden público para prevenir la propagación del Covid-19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones», se determina, restringir la movilidad de personas en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca, la prohibición del consumo de bebidas en establecimiento públicos y establecimientos públicos, entre otras, las cuales estarán vigentes desde este jueves 7 hasta el 11 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la ocupación de camas UCI se encuentra en el 75%.
  • Que teniendo en cuenta las actuales circunstancias de pandemia y el alto grado de contagio del coronavirus en el municipio de Zipaquirá, que acumula 5.327 casos, 145 fallecidos y aparición diaria de nuevos casos que se incrementan de manera significativa por las festividades decembrinas que acaban de culminar y por ende alta transmisibilidad del virus.
  • Que dado que Zipaquirá se encuentra como un municipio de afectación alta tal y como se indicó anteriormente, se deben adoptar las medidas suficientes para prevenir contagios, del covid-19, ya que el mismo genera secuelas que pueden afectar la calidad de vida.
  • Que igualmente, la presencia de personas en las calles representa un riesgo y lo que se pretende es mitigar cualquier riesgo de contagio, ya que como se ha podido observar en la mayoría de los casos, las personas que tienen el virus son asintomáticos haciendo que el riesgo de contagio sea mucho mayor sin importar si es un niño o un adulto, de tal modo que se busca salvaguardar la salud de los Zipaquireños.

 

Que así mismo el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y del Interior, hizo un llamado a la población para que sigan manteniendo las medidas de bioseguridad.

 

SE EXCEPTÚAN DEL TOQUE DE QUEDA LOS SIGUIENTES:

 

  1. Menores de edad que deban asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
  2. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  3. e) Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  4. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
  5. Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
  6. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
  7. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  8. Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  9. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  10. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
  11. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
  12. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
  13. Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
  14. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
  15. Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
  16. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
  17. Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuario.
  18. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.

 

SOBRE CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

 

el consumo y expendio de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en todo el territorio del Municipio de Zipaquirá, medida que regirá desde la publicación del jueves 7 de enero hasta el lunes once (11) de enero de 2021, a partir de las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.

 

Esta clase de bebidas se podrán adquirir a través de domicilio.

 

 

 

Se deben adoptar las medidas suficientes para prevenir contagios, del covid-19, ya que el mismo genera secuelas que pueden afectar la calidad de vida.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Comunidad

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *