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Judicial

José Alexis Sánchez un joven zipaquireño que busca probar su inocencia

Condenado a 12 años de prisión por un hurto que dice, no cometió.


BOGOTÁ.


José Alexis Sánchez Gutiérrez es un zipaquireño de 27 años, ingeniero agrónomo, egresado de la Universidad Nacional de Colombia y actualmente estudiante de Administración de Empresas de la Universidad Santo Tomás de Aquino a ‘Distancia’, quien no imaginó que su vida cambiaría completamente a partir de la noche del 17 de febrero de 2012.

Junto con un grupo de personas, dentro de ellas Daniela Peñuela Vargas, se dirigía desde la Universidad Nacional, hasta Chapinero, a un concierto. Sin embargo, en el trayecto, este grupo de jóvenes se encontró con Fredy Quijano, un hombre a quien no habían visto antes, pero los empezó –según cuenta José Alexis- a gritar e insultar sin motivo alguno. En ese momento, Daniela se devuelve y se confrontan verbal y físicamente, por lo que los demás jóvenes –dentro de ellos Alexis-, deciden intervenir para defenderla.

En medio de este percance, hay un forcejeo por una maleta (propiedad del señor Quijano), cuyo contenido era una cámara Canon y unas gafas Ray-Ban. El señor Quijano empieza a reclamar su maleta, así que la comunidad, al ver el problema, decide llamar a la policía, por lo que un patrullero que se encontraba cerca de la zona acude minutos después, capturando a Alexis y Daniela.

Al llegar a un CAI, Fredy Quijano denunció el maltrato físico y la pérdida de su cámara y sus gafas. Fue ahí cuando Alexis se enteró de la existencia de dichos objetos.

El 19 de febrero de 2012, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación. En esta última, la Fiscalía les imputó a Alexis y Daniela el delito de hurto calificado y agravado, consagrado en los artículos 239, 240 y 241 del Código Penal. Ellos, quienes accedieron a los servicios de un defensor público, no aceptan los cargos formulados y, al no contar con antecedentes, son dejados en libertad.

 

“El 18 de marzo de 2014, estos jóvenes son condenados a la pena principal de 144 meses de prisión, equivalente a 12 años. Alexis fue se encuentra privado de la libertad en la Cárcel La Picota y Daniela en una Cárcel en Villavicencio”.

 

El proceso penal en su contra sigue su curso, por lo que el 29 de agosto de 2012, en audiencia de acusación, la Fiscalía presentó formalmente la acusación, señalando a estos dos jóvenes como coautores del delito de hurto calificado y agravado. Meses después, el 26 de febrero de 2013, se celebró la audiencia preparatoria, en la que se pudo observar la falta de diligencia del abogado defensor, quien no sabía siquiera en qué audiencia se encontraba, por lo que la misma Juez tuvo que recordárselo. Posteriormente, el juicio oral se realizó en dos sesiones el 17 de septiembre de 2013 y el 16 de enero de 2014. En juicio, son escuchados los testimonios aportados por la Fiscalía: el del señor patrullero que aprehendió a estos jóvenes y el del señor Fredy Quijano, quien fungió como víctima dentro del proceso penal. Ambos señalaron a los jóvenes Alexis y Daniela como responsables del hurto de la cámara y las gafas.

El 18 de marzo de 2014, estos jóvenes son condenados a la pena principal de 144 meses de prisión, equivalente a 12 años. Alexis fue capturado el 31 de mayo de 2014 en el terminal de transportes de Bogotá, y desde entonces se encuentra privado de la libertad en la Cárcel “La Picota”.

Poco después de encontrarse privado de la libertad, Alexis instaura acción de tutela contra la Fiscalía y el Juzgado que lo condenó, señalando como vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Infortunadamente, esta acción es negada, argumentando su improcedencia por cuanto Alexis conocía de dicho proceso penal en su contra.

 

Presuntos Errores:

Además de desatender el proceso penal que se surtió en su contra, por estar al pendiente de asuntos académicos y por confiar en su abogado defensor (quien, según el mismo Alexis, le manifestó que no se preocupara por esto), se evidenció la ausencia de una defensa técnica adecuada, traducida en no saber en qué audiencia se encontraba el señor abogado defensor, la no presentación de teoría del caso, y la no interposición de los recursos legales.

 

“Esta acción fue radicada la semana pasada (inicios de Agosto de 2016) ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y actualmente Alexis y su familia se encuentra esperando una decisión”.

 

Una Luz en el camino.

El Proyecto Inocencia, iniciativa interdisciplinar de la Universidad Manuela Beltrán, cuyo objetivo principal es demostrar la inocencia de personas que se cree, razonadamente, han sido condenadas o privadas injustamente de su libertad, conoce del caso en febrero de 2016, de lo entregan a la estudiante de último año de derecho Mónica Pinzón Vanegas, también zipaquireña, quien conocía de antemano este caso, se apersona del mismo y empieza a trabajar a favor de Alexis Sánchez, elaborando acción de revisión, definida por la Corte Suprema de Justicia como un mecanismo a través del cual se busca la remoción de una providencia que, pese a tener ejecutoria material, de ella se advierte razonablemente un contenido de injusticia porque la verdad procesal declarada es bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Revisión 39222. Magistrado Ponente: Julio Enrique Socha Salamanca).

Proyecto Inocencia contó con tres declaraciones juramentadas, rendidas por tres de los jóvenes que se encontraban presentes al momento de lo ocurrido la noche del 17 de febrero de 2012. En estas declaraciones, los jóvenes señalan la existencia de una riña recíproca entre quien fungió como víctima del proceso penal y Daniela, manifiestan que intervinieron (dentro de ellos Alexis) para defender a Daniela de las agresiones del señor Quijano (víctima) y señalan que, unas horas después, vieron a otra persona con una cámara y unas gafas. Nunca a Alexis y Daniela.

 

“Mónica Pinzón Vanegas, estudiante de último año de derecho de la UMB también zipaquireña, quien conocía de antemano este caso, se apersona del mismo y empieza a trabajar a favor de José Alexis, elaborando acción de revisión, definida por la Corte Suprema de Justicia como un mecanismo a través del cual se busca la remoción de una providencia que, pese a tener ejecutoria material, de ella se advierte razonablemente un contenido de injusticia”

 
Vea el video del caso.
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Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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